TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modi fi catorias Derogar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, y modi fi catorias, que delega en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, facultades durante el Ejercicio Fiscal 2025; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2459040-1 Modifican el Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000317-2025-MC San Borja, 13 de noviembre del 2025 VISTOS: el Proveído N° 014049-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000526-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando N° 003465-2025-DE-DDC CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001419-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Envío N° 001247-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 002114-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001521-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual contempla en el numeral 1.90 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” , el servicio de ingreso a las Rutas 3-A, 3-B, 3-C y 3-D (estas dos últimas solo disponibles en temporada alta) del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000285- 2025-MC, se establece para el 2026, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5,600 visitantes por día, en las siguientes fechas: el 1 de enero de 2026, del 2 al 5 de abril de 2026, del 19 de junio al 2 de noviembre de 2026 y del 30 al 31 de diciembre de 2026; Que, mediante el Informe N° 000526-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando N° 003465-2025-DE-DDC CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la modi fi cación del TUSNE debido al cierre temporal del ingreso a las Rutas 3-A, 3-C y 3-D del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu que se realizará en el mes de junio de 2026 por trabajos de conservación y mantenimiento, según lo señalado en los Informes N° 000948-2025-UDPANM/MC y N° 001089-2025-UDPANM/MC, de la Unidad Desconcentrada de Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; Que, mediante el Memorando N° 001419-2025-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000694-2025-DSPM-DGPC- VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial estima procedente la suspensión de la visita turística en el mes de junio de 2026; Que, mediante la Hoja de Envío N° 001247-2025-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite los Informes N° 001156-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000186-2025-DMO-DGPA-VMPCIC-ECA/MC a través de los cuales la Dirección de Gestión de Monumentos considera viable la referida propuesta de cierre temporal en el mes de junio de 2026; Que, mediante el Memorando N° 002114-2025-OGPP- SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000390-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la modi fi cación del numeral 1.90 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, en relación de la suspensión temporal, durante el mes de junio 2026, del ingreso a las Rutas 3-A, 3-C y 3-D del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu; Que, mediante el Informe N° 001521-2025-OGAJ-SG/ MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que corresponde modi fi car el numeral 1.90 del Anexo 1 del TUSNE en los términos antes señalados; Que, en ese sentido, se estima conveniente modi fi car el numeral 1.90 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la