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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 011-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico para establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de clavo de olor entero de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000438-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de clavo de olor ( Syzigium aromaticum L.) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación clavo de olor entero ( Syzygium aromaticum L.) de origen y procedencia de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Producto libre de: Latheticus oryzae, Caryedon serratus y Trogoderma granarium 2.1.2 N.° del precinto 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con:2.2.1 Bromuro de metilo, (utilizar una de las siguientes dosis): 40 g/m³/12h/Tº mayores o igual a 32°C; 56 g/m³/12h/Tº de 27 a 31°C; 72 g/m³/12h/Tº de 21 a 26°C; 96 g/m³/12h/Tº de 16 a 20°C; 160 g/m³/12h/Tº de 10 a 15°C; 192 g/m³/12h/Tº de 4 a 9ºC; o 2.2.2 Fosfamina, utilizar una de las siguientes dosis: 3 g/m³/72h/Tº de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/Tº mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/120h/Tº de 16 a 20°C; 2 g/m³/144h/Tº de 11 a 15°C; 2 g/m³/240h/Tº de 5 a 10°C. El producto fumigado debe tener como mínimo un periodo de doce (12) horas de aireación previo a la inspección del SENASA.3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel), debidamente rotulados con la identi fi cación del producto y país de origen. 4. El envio debe venir libre de suelo, semillas de malezas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. Los envíos marítimos deberán estar paletizados y transportados en contenedores limpios y precintados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el certi fi cado fi tosanitario. 6. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2458395-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Derogan diversas Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000287-2025- MIDIS San Isidro, 10 de noviembre del 2025 VISTOS: Los Informes de Trabajo N° D000065-2025-MIDIS- OGAJ-DSE, N° D000066-2025-MIDIS-OGAJ-DSE y N° D000081-2025-MIDIS-OGAJ-DSE, así como los Informes N° D000884-2025-MIDIS-OGAJ y N° D000924-2025-MIDIS-OGAJ emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el primer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, establece que los diferentes