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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / en el Lote Z-69, a efectos de: i) extender la vigencia del Contrato a dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la explotación de hidrocarburos en el Lote Z-69, lo que ocurra primero; ii) precisar que el Contratista deberá acreditar, como mínimo, al término de la Vigencia del Contrato, una producción de petróleo fi scalizada promedio en el último mes de contrato igual o mayor a 3,045 barriles por día; y, iii) modi fi car el porcentaje de regalías, de acuerdo a un nuevo esquema de regalías; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante la Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-01799-2025, presentada el 30 de octubre de 2025, y la Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01902-2025, presentada el 12 de noviembre de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, a través del Informe Técnico N° 057-2025-MINEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Legal N° 023-2025-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, a través del Informe N° 1112-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1. De la aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, a efectos de: i) extender la vigencia del Contrato a dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la explotación de hidrocarburos en el Lote Z-69, lo que ocurra primero; ii) precisar que el Contratista deberá acreditar, como mínimo, al término de la Vigencia del Contrato, una producción de petróleo fi scalizada promedio en el último mes de contrato igual o mayor a 3,045 barriles por día; y, iii) modi fi car el porcentaje de regalías, de acuerdo a un nuevo esquema de regalías.Artículo 2. De la autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2459150-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2080-2025-IN Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 1864-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 003191-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2025-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCO ALBERTO GARCÍA YNGA, del Reino de España, formulada por el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Jean Franco Lara Mora; Que, a través de las comunicaciones electrónicas, de fechas 10 de octubre y 3 de noviembre de 2025, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano FRANCO ALBERTO GARCÍA YNGA, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 16 al 20 de noviembre de 2025; Que, con Informe N° 652-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación de la Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú MONICA ISABEL BALLENAS DELGADO y del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú HEINER LUIS ZUÑIGA DEVOTTO, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano FRANCO ALBERTO GARCÍA YNGA; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 405-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el