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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica – HIDRONAV 5111, por lo que, es necesario que el Capitán de Puerto del Callao efectúe la señalización náutica del área denominada “Canal de acceso”, a fi n de garantizar la seguridad de la navegación y a fi n de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, evitando así cualquier siniestro acuático o accidente marítimo; Que, mediante la Resolución Directoral N º 234-2020- MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral; Que, el anexo “E” de la resolución directoral citada en el considerando precedente establece las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 614- 2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, se resolvió modi fi car las Áreas Nº 2A (zona de fondeadero para embarcaciones de 01.00 a 10.00 de arqueo bruto – bahía de Pucusana), Nº 3A (zona de fondeadero para embarcaciones de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto – bahía de Pucusana) y Nº 3B (zona de fondeadero para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – bahía de Pucusana), establecidas en el anexo “E” – Capitanía de Puerto del Callao, conforme a la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 401- 25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, esta Dirección General resolvió establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 614- 2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, en el sentido de asignar UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales detalladas en el anexo “E” de la referida resolución directoral; Que, mediante el documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao, remite UNA (1) copia del Informe Técnico Nº 020-2025 de fecha 29 de agosto del 2025, en el cual se propone la reubicación de los fondeaderos de los distintos tipos de naves, ubicados en la rada exterior de la bahía del Callao y los fondeaderos adyacente al muelle bicentenario del DP WORLD, distrito y provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de realizar el reordenamiento marítimo y tener un adecuado control de los distintos tipos de naves que vienen operando en la zona, establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, que establece la reubicación de las áreas de fondeadero de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, aprobadas con la Resolución Directoral N º 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, relacionado a las zonas: ÁREA “A”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 AB; ÁREA “B”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 AB; ÁREA “C”: Zona de fondeo para embarcaciones fl eteras y remolcadores, ÁREA “D”: Zona de fondeo para embarcaciones de paseo turístico ÁREA 4: Zona de fondeo para embarcaciones de bahía como Chatas, Remolcadores y Lanchones, y ÁREA 7: Zona de fondeo para naves propulsadas con energía nuclear y convencionales que tengan material nuclear o radioactivo; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 466-2025-DGAA-OCUAA de fecha 15 de setiembre del 2025, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas propuestas como fondeaderos en la bahía del Callao, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso; sin embargo, si se encuentran dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo Nº 16 - Callao, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”; de igual modo, se encuentran dentro del área destinada para fi nes de defensa nacional, establecida la mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005; Que, con el O fi cio Nº 3634/32 de fecha 19 de setiembre del 2025, esta Dirección General solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica respecto a la propuesta de reubicación de las zonas de fondeadero, ubicados en la bahía del Callao y las zonas adyacentes; Que, mediante el O fi cio Nº 2451/32 de fecha 26 de setiembre del 2025, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió a esta Dirección General la evaluación y opinión técnica de reubicación de fondeaderos ubicados en la bahía del Callao y adyacentes al muelle Bicentenario del DP World, señalando que en la localización del fondeadero propuesto se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos obtenidos de la base de datos históricos de la Dirección de Hidrografía y Navegación, Atlas Oceanográ fi co y Meteorológico del Mar Peruano, describiéndose que para los fondeaderos “A”, “B”, “C” y “D” presentan las siguientes características: i) Las mareas mixtas preponderantemente semidiurnas con amplitudes promedios del orden de 0.54 metros y las mareas de sicigias alcanzan un valor promedio de 0.87 metros; ii) El viento predomina con dirección sur y una velocidad promedio de 4.7 nudos a 5.6 nudos; iii) Las corrientes marinas son del orden de 5 a 10 cm/s de dirección variable debido a ser un área costera in fl uenciada por la marea; iv) Las olas presentan alturas entre 0.3 a 0.5 metros en promedio con dirección predominante del Noroeste. Asimismo, durante el verano presentan oleajes del hemisferio norte con alturas hasta 1 metro en promedio teniendo un mayor impacto en la bahía; v) El fondo marino presenta sedimento de tipo entre arena y limo-arenoso. Asimismo, para los fondeaderos 4 y 7 presentan las siguientes características: i) Las corrientes marinas en el fondeadero 4 son del orden de 10 a 15 cm/s, en tanto que en el fondeadero 7 las velocidades se encuentran entre 10 a 30 cm/s, predominando para ambos fondeaderos dirección entre norte y noroeste; y ii) En el fondeadero 4 las alturas de las olas presentan valores entre 0.5 y metro con dirección predominante del oeste, mientras que para el fondeadero 7 las alturas están de 1 a 1.5 metros con dirección predominante del suroeste. Asimismo, señala sobre las profundidades y peligros a la navegación, indicando que la propuesta para la reubicación de áreas de fondeadero establecido en la Bahía del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World del Puerto de Callao, presentan las siguientes características sobre las áreas propuestas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7”, correspondientes a las áreas destinadas para el fondeo de embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 arqueo bruto, embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 arqueo bruto embarcaciones fl eteras y remolcadores, embarcaciones de paseo turístico, embarcaciones (chatas-remolcadores-lanchones) y naves propulsadas con energía nuclear y convencionales que tengan material nuclear o radioactivo; asimismo, se precisa que las áreas propuestas presentan profundidades en un rango entre los 3.6 hasta 42 metros, en las áreas donde se ubicarían no se encuentran sobre ningún peligro a la navegación. Finalmente, concluye que la propuesta presentada para la reubicación de fondeaderos en la Bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World de las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7” resulta favorable, debido a que no se encuentran sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; Que, con el O fi cio Nº 3119/21 de fecha 23 de setiembre del 2025 el Director Ejecutivo de esta Dirección General, solicitó al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional – APN opinión respecto a la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía de Puerto del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD; puesto que, las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo,