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8 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante el O fi cio N° 02539-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 168-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 02310-2025- MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en la actividad BR-06 “Ciclo de Intercambio de Experiencias Operativas en el Empleo de Grandes Fuerzas (LFE), Comandancia de Misión y SAR/CSAR”, a realizarse en la Base Aérea Santa María (BASM), ubicada en la ciudad de Santa María, estado de Río Grande del Sur, República Federativa de Brasil, del 24 al 26 de noviembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 23 de noviembre y su retorno el 27 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Porto Alegre (República Federativa de Brasil) - Lima Clase económica US$ 3,532.70 x 2 personas US$ 7,065.40 Transporte de ida y retorno: vía terrestre (Porto Alegre – Santa María – Porto Alegre) – República Federativa de Brasil Clase económica US$ 120.00 x 2 personas US$ 240.00 Viáticos: US$ 370.00 x 3 días x 2 personas US$ 2,220.00 Total: US$ 9,525.40 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2458643-1 Establecen reubicación de áreas de fondeaderos en la bahía de Puerto del Callao, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 839-2025 MGP/ DICAPI 13 de noviembre del 2025 Visto, el O fi cio Nº D00759/21 del Capitán de Puerto del Callao, de fecha 2 de setiembre del 2025, mediante el cual propone la reubicación de los fondeaderos asignados en la Bahía de Puerto del Callao. CONSIDERANDO: Que, el numeral (12) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula, el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante, el Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b) del artículo 154 del mencionado Reglamento re fi ere que, se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, los incisos 703.1 y 703.2 del artículo 703 del Reglamento, señalan que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda y la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 704 del Reglamento re fi ere que, los fondeaderos se clasi fi can según su uso en: a) Públicos, para naves en general; b) Reservados, para naves en arribada forzosa; declaradas en cuarentena, arrestadas por las autoridades competentes o inmovilizadas con carga peligrosa; en áreas de alije; entre otros; c) Privados, exclusivos para naves en particular; Que, el artículo 705 del Reglamento establece que, en las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b) Que el área esté libre de peligros a la navegación; c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; y d) Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros (…); Que, el artículo 712 del Reglamento precisa que, en toda instalación acuática debe contar con la respectiva