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11 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Callao de fechas 2 de setiembre y 4 de noviembre del 2025 respectivamente, correspondiente al replanteo de las coordenadas geográ fi cas para la reubicación de la modi fi cación de los fondeaderos denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7, ubicados en la bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, para los distintos tipos de naves existentes, conforme al anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, correspondiente a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran conforme y por lo tanto resulta viable la asignación y la reubicación de las referidas zonas de fondeaderos en la bahía de puerto del Callao y sus zonas adyacentes; Que, a través del presente acto administrativo corresponde reubicar las áreas de los fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, ubicados en la bahía de Puerto del Callao y las zonas adyacentes; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos denominadas “ÁREAS A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7”, establecidas en el Anexo “E” (Capitanía de Puerto del Callao) de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, la misma que establece la reubicación de las áreas de fondeadero aprobadas con la Resolución Directoral N º 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, de acuerdo a lo detallado en el citado anexo que forma parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 2.- Disponer que los citados fondeaderos, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves y/o embarcaciones, siendo su uso exclusivo para fondeaderos de naves y/o embarcaciones. Artículo 3.- Los agentes marítimos, así como los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves y embarcaciones a quienes representan, sobre las restricciones de las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran, a fi n de preservar la seguridad de la vida humana en la mar y prevenir la contaminación acuático, así como para la seguridad a la navegación. Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos de naves y/o embarcaciones en la bahía de Puerto del Callao. Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao realice las gestiones correspondientes para la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de su jurisdicción, así como, deberá realizar la fi scalización o inspecciones correspondientes antes, durante y posterior a su instalación, a fi n de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar para evitar accidentes e incidentes en el medio acuático. Artículo 6.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de las Resoluciones Directorales N º 234-2020- MGP/DGCG, Nº 614-2023-MGP/DICAPI y Nº 401-2025- MGP/DICAPI de fechas 23 de julio del 2020, 6 de octubre del 2023 y 23 de mayo del 2025 respectivamente.Artículo 7.- Noti fi car a la Capitanía de Puerto del Callao la presente resolución y publicarla en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como sus anexos publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE PORTOCARRERO CASTILLO Director General de Capitanías y Guardacostas 2458852-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de clavo de olor entero, de origen y procedencia de la República Socialista Democrática de Sri Lanka RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000042-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 11 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe ARP N° 011-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 9 de abril de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de clavo de olor entero ( Syzygium aromaticum L.) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000438-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 31 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país clavo de olor entero ( Syzygium aromaticum L.), la Subdirección