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17 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Economía II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2025-EF/49 Lima, 14 de noviembre del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Economía II del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único. Designar a la señora Salomé Monica Ccarhuaslla Champi en el puesto de Asesora del Despacho Viceministerial de Economía II del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2459148-1 EDUCACIÓN Modifican el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 129-2025- MINEDU Lima, 14 de noviembre de 2025VISTOS, el Expediente N° DEI2025-INT-0522150, los Informes Nº 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación y Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01793-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la fi nalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos; Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la educación no escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con fl exibilidad, a fi n de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográ fi cas, socioculturales y económicas del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas a fi nes que reúnan la califi cación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo; Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad; Que mediante Resolución Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos” (en adelante, la Norma Técnica) que contiene las disposiciones para la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) público, con el propósito de asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5 años; Que, a través de los Informes N° 00813-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica con el objetivo de optimizar el procedimiento de continuidad del servicio de las Promotoras Educativas Comunitarias, valorándose su experiencia y la sostenibilidad del servicio en favor de la atención a los niños (en adelante, la propuesta modi fi catoria); Que, mediante el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación y Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta modi fi catoria, en tanto que no tiene implicancias presupuestales, por lo que rati fi ca la opinión técnica contenida en el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP; Que, mediante el Informe Nº 01793-2025-MINEDU- SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta modi fi catoria; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su