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70 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / regionales aquellas funciones que se desprenden de las competencias delegadas o transferidas o que son propias de los sistemas administrativos y funcionales, atendiendo al nivel de gobierno y la materia; Que, mediante el artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA y concordante con lo previsto en la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias, se ha asignado a la Gerencia Regional de Agricultura una serie de competencias en materia de agraria; Que, la Gerencia Regional de Agricultura ha formulado su proyecto de “Manual de Operaciones”, mismos que cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio por medio del cual justi fi ca la necesidad de contar con dicho instrumento a fi n de establecer estrategias y prioridades institucionales, además de determinar las competencias para conocer los procedimientos y servicios que brinda en función al personal y el volumen de trabajo existente, los recursos, el tiempo de operación, el nivel de especialización y los factores externos, así como el marco normativo aplicable; aunado a ello, el citado documento contiene el análisis de racionalidad por medio del cual justifi ca la estructura orgánica propuesta y la creación de unidades de organización teniendo en cuenta los recursos presupuestales de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 115-2025-GRA/GRAG/OPP, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la citada gerencia; Que, mediante el Informe N° 143-2025-GRA/GRAG- OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la citada gerencia, se concluye que el Proyecto debe aprobarse con su fi chas, diagramas y organigrama, al encontrarse de acuerdo a la normatividad legal vigente, validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, con fi rmando que no existe duplicidad de funciones; Que, en tal sentido, el proyecto del “Manual de Operaciones” formulado por la Gerencia Regional de Agricultura cuenta con los documentos previstos en el marco legal, normativo y regulatorio de la materia que lo sustentan desde el punto de vista técnico y que validan la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, correspondiendo por ende efectuar la validación de la legalidad de las funciones en el ámbito de la entidad; Que, mediante el Informe N° 1905-2025-GRA/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, se señala que el proyecto del “Manual de Operaciones” de la Gerencia Regional de Agricultura, contiene su nueva estructura orgánica conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los “LINEAMIENTOS N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP”, habiéndose distribuído y asignado a dichas unidades de organización las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en materia agraria, así como aquellas comprendidas en las diversas leyes y normas de transferencia de competencias y funciones emitidas en el marco del proceso de descentralización y las funciones contenidas en las regulaciones especiales por razón de materia, validando su legalidad; Que, mediante el Informe N° 181-2025-ORPPAT/ OMDI, emitido por la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, se señala que habiendo efectuado la evaluación del proyecto del “Manual de Operaciones” de la Gerencia Regional de Agricultura, emite pronunciamiento favorable al mismo, recomendado su aprobación; Que, estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 28 de octubre del 2025, conforme se desprende del Memorándum N° 2887-2025-GRA/SG emitido por la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40° del citado marco legal;DECRETA: Artículo 1°.- Aprueba el Manual de Operaciones. Se aprueba el Manual de Operación de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma. El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Publicidad de la norma. Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano. El presente decreto y su anexo se publican en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (https://www.gob.pe/regionarequipa), la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe). Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2025. Regístrese y publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2459066-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban la actualización del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Cañete RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 132-2025-GM-MPC Cañete, 7 de octubre de 2025EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Informe Nº 0739-2025-OGGRRHH-MPC de fecha 03 de setiembre de 2025; Informe Técnico Nº 0004-2025-RELR-OGPPYTI-MPC de fecha 26 de setiembre de 2025; Informe Legal Nº 987-2025-OGAJ- MPC de fecha 06 de octubre de 2025; sobre la Actualización del Manual de Clasi fi caciones de Cargos (MCC) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –