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57 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Max Alejandro Romero Montalván, regidor del Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia formulada en su contra. 2. REQUERIR a don Víctor Emilio Acuña Sulluchuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Max Alejandro Romero Montalván, regidor de la citada comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de don Max Alejandro Romero Montalván, regidor de la citada comuna edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2458959-1 Establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales en el proceso de Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 0624-2025-JNE Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTAS: las Resoluciones Nº 0128-2025-JNE, Nº 0237-2025-JNE y Nº 0575-2025-JNE, que de fi nen los Jurados Electorales Especiales (JEE), el ámbito territorial de la circunscripción administrativa y de justicia electoral de cada uno de ellos, así como sus respectivas sedes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; y la Resolución Nº 0053-2025-JNE, que establece la distribución de escaños para la elección de candidatos al Senado y para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO QUE: 1. Las Elecciones Generales 2026, convocadas para el domingo 12 de abril de 2026, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, tienen como fi nalidad la elección del presidente y vicepresidentes de la República, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2026-2031, con arreglo a lo preceptuado por la Constitución Política del Perú en sus artículos 90 y 111, así como la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 2. Con la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, modi fi cada por las Resoluciones Nº 0237- 2025-JNE y Nº 0575-2025-JNE, del 19 de junio y 30 de octubre de 2025, respectivamente, se crearon los 60 JEE, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026, y se establecieron sus sedes. Estos órganos de justicia electoral ejercen las funciones que les con fi ere el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su respectiva jurisdicción. 3. Siendo ello así, y estando a la forma de elección prevista en los artículos 17 y 21 de la LOE, así como en el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, esto es, la elección de presidente y vicepresidentes de la República por distrito electoral único nacional; la elección de senadores por distrito electoral único nacional y por distrito electoral múltiple; la elección de diputados por distrito electoral múltiple; y la elección de representantes ante el Parlamento Andino por distrito electoral único nacional, resulta necesario determinar la competencia de los JEE en materia de cali fi cación e inscripción de candidaturas, fi scalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida resolución de tachas y exclusiones, así como retiro y renuncia de candidatos, fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), de todos los tipos de elección que con fl uyen en este proceso electoral. 4. Asimismo, es necesario hacer precisiones sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales en materia de actas observadas, recuento de votos, resolución de pedidos de nulidad parcial y proclamación de resultados del cómputo de los votos emitidos dentro del ámbito territorial asignado en la Resolución Nº 0128-2025-JNE.