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54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Por Resolución N° 00161-2025-JEE-LIMA/JNE, del 18 de junio de 2025 (Expediente N° CPR.2025000075), el Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, revocó a la citada autoridad, dejando sin efecto la credencial que la facultaba como regidora del Concejo Distrital de Huayana. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Véase en: <https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03052-2022-AA.pdf> 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2458680-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación del regidor del Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para sesión extraordinaria de concejo en que se evaluó su vacancia RESOLUCIÓN Nº 0585-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025020604 COLCA - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 31 de octubre de 2025VISTO: el O fi cio Nº 291-2025-A-MDC/A, presentado el 17 de octubre de 2025 por don Víctor Emilio Acuña Sulluchuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Max Alejandro Romero Montalván, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos, entre otros, relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Informe Nº 028-2024-MDC-SG/DGCCH, del 3 de junio de 2024, con el cual se le informó sobre las inasistencias del señor regidor. b) Informe Legal Nº 012-2024-ACT-ALE/MDC, del 5 de junio de 2024, emitido por el asesor legal, sobre las faltas injusti fi cadas a las sesiones ordinarias de concejo del señor regidor. c) Carta de Noti fi cación Nº 001-2024-MDC/A, del 23 de octubre de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le informó sobre sus inasistencias a las sesiones de concejo y se lo convocó a la sesión extraordinaria programada para el 14 de noviembre de 2024. d) Constancia de Noti fi cación del 6 de noviembre de 2024, en la cual se hace referencia a la Carta de Notifi cación Nº 001-2024-MDC/A, emitida el 23 de octubre del mismo año. e) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2024-CM/ MDC, del 14 de noviembre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. f) Informe Legal Nº 025-2025-ACT-ALE/MDC, del 14 de agosto de 2025, expedido por el asesor legal, en el cual se hace referencia al proceso de vacancia. g) Carta de Noti fi cación Nº 001-2025-MDC/A, del 15 de agosto de 2025, dirigida al señor regidor, a través de la cual se le comunica sobre el acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2024-CM/MDC, del 14 de noviembre de 2024. h) Constancia de noti fi cación del 19 de agosto de 2025, mediante la cual se hace referencia a la Carta de Notifi cación Nº 001-2025-MDC/A, del 15 del mismo mes y año. i) Informe Legal Nº 029-2025-ATC-ALE/MDC, del 1 de octubre de 2025, mediante el cual el asesor legal opina que debe declararse consentido el acuerdo de vacancia adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007- 2024-CM/MDC. j) Comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamara los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]