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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / 1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. 2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. 3. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 4. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. 5. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento 6. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. 8. Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. 9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere. 10. Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP. 11. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. 12. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. 13. Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP. 14. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje. 15. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 16. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. 17. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. 18. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, conforme a lo dispuesto en el Art 142 del RLGCP. 19. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. 20. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 21. Aprobar la modi fi cación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente y en consideración a la estrategia de contratación. 22. Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando esta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. 23. Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual. 24. Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. 25. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. 26. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. 27. Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. 28. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los numerales precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos y/o los contratos complementarios derivados de estos, cuando corresponda. 29. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 30. Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 31. Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP. 32. Solicitar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. 33. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección iniciados durante la vigencia de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; conforme establece la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32609, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo Segundo.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaría General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo Tercero.- Obligación de dar cuenta El director general de Administración informa de manera semestral a la Secretaría General las resoluciones que emita y acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo Cuarto.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Logística, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO ORREGO AZULA Secretario General 2458734-1