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67 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / de gobierno peruano perteneciente a los fondos tipo 1 o 2 hacia el fondo tipo 3. En estas operaciones, la AFP puede ofrecer títulos de deuda y títulos accionarios como garantía. La retribución entre los fondos se establece de acuerdo con las tasas de mercado, debidamente sustentada. d) Límites de negociación aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Hasta julio de 2026, los excesos a los límites establecidos en el artículo 77ºK, referido a los límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, se consideran como no imputables. La AFP debe aplicar criterios razonables y prudenciales en la gestión de dichos excesos, asegurando que su ocurrencia y magnitud se mantengan dentro de niveles consistentes con una adecuada gestión de inversiones y riesgos. e) Límites por emisor del exterior de deuda soberana. Hasta julio de 2026, la suma de las inversiones realizadas en instrumentos de deuda emitidos por un mismo Estado, que posea para sus títulos de deuda de largo plazo una cali fi cación internacional mayor o igual que BBB-, está sujeta al límite interno que de fi na el comité de riesgos de la AFP, considerando el riesgo asociado a los instrumentos y el per fi l de cada tipo de fondo. En caso de que se presenten excesos de inversión durante este período, estos serán considerados como no imputables. f) Realización de operaciones con derivados de manera temporal. La AFP puede adquirir de manera temporal hasta julio de 2026, los siguientes instrumentos derivados: i) futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados con califi cación internacional; y ii) futuros sobre equity. Dichas operaciones no deben exceder los límites de fi nidos en el artículo 75º F. Las operaciones con derivados que se realicen pueden mantenerse hasta su vencimiento y son consideradas no imputables si generan excesos. De manera previa a la inversión en los referidos instrumentos derivados, la AFP debe asegurarse de contar con personal capacitado y con experiencia relevante en la inversión de dichos instrumentos que cumpla con lo establecido en la Resolución SBS Nº 114-2005 y sus modi fi catorias. Asimismo, debe disponer de sistemas y modelos que permitan dar seguimiento al desempeño de dichos tipos de instrumentos y gestionar los riesgos asociados. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2458731-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Delegan facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas en el director general de Administración durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 034-2025-SG/TC Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS La Resolución Administrativa 133-2025-P/TC emitida el 6 de noviembre de 2025; el O fi cio 350-2025-DIGA/TC del director general de Administración de fecha 10 de noviembre de 2025; la Resolución de Secretaría General 014-2025-SG/TC del 19 de mayo de 2025; y,CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Administrativa 132- 2025-SG/TC, se acepta la renuncia al cargo de secretario general del señor abogado Juan Carlos Requejo Alemán y que con la Resolución Administrativa 133-2025-SG/TC, se designa como secretario general del Tribunal Constitucional al señor abogado César Augusto Orrego Azula, a partir del 10 de noviembre de 2025; Que, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF (RLGCP), rigen desde el 22 de abril de 2025, y sustituyen a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y establecen el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, de acuerdo con lo estipulado en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la LGCP, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado con Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, recti fi cado con Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, señala en el artículo 12 que el secretario general es la máxima autoridad administrativa; en consecuencia, en materia de contrataciones del Estado, las funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa corresponden a la secretaria general del Tribunal Constitucional; Que, en el numeral 25.2 del artículo 25 de la LGCP, se establece que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, en ejercicio de las competencias asignadas, el entonces secretario general, Juan Carlos Requejo Alemán, delega facultades en materia de contrataciones públicas en el director general de Administración con la Resolución de Secretaría General 014-2025-SG/TC; Que, la delegación de facultades se encuentra regulada por la denominada Delegación de competencia del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. Al respecto, en el numeral 78.1 se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y se precisa en el numeral 78.3 que [m]ientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado; Que, en consecuencia, producido el cambio de autoridad de la gestión administrativa corresponde al nuevo titular de las competencias, evaluar la conveniencia de delegar en todo o en parte, las facultades asignadas por la Ley General de Contrataciones Públicas; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, se estima conveniente emitir el presente acto administrativo de delegación de facultades en materia de contrataciones públicas al director general de administración; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF; SE RESUELVEArtículo Primero.- Delegación de facultades al director general de Administración Delegar en el director general de Administración las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF: