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59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Cajabamba, Celendín, San Marcos, Contumazá, San Miguel y San Pablo, en el departamento de Cajamarca, son de competencia del Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Los expedientes correspondientes a las referidas provincias que se encuentren en giro a dicha fecha continúan siendo de competencia del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, hasta su culminación. 4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de los Jurados Electorales Especiales y de los personeros de las organizaciones políticas que están participando en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, para los fi nes que se estimen pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2458682-1 Fijan fecha límite para que organizaciones políticas presenten sus padrones incrementales de afiliados para su incorporación como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 RESOLUCIÓN N° 0625-2025-JNE Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTOS: el Informe N° 000056-2025-DNROP/JNE, del 7 de noviembre de 2025, presentado por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y el Informe N° 000444-2025-OGAJ/JNE, del 10 de noviembre de 2025, del director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la presentación de los padrones de a fi liados incrementales de las organizaciones políticas para las elecciones primarias del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, atribuye al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Las elecciones regionales y las elecciones municipales son procesos electorales de calendario fi jo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales1, y el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales2, se realizan conjuntamente, el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de 270 días calendario a la fecha de las elecciones; es decir, que estas elecciones se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre de 2026, y la convocatoria deberá producirse, como máximo el 7 de enero de 2026. 3. Con la Ley N° 32462, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 3 de octubre de 2025, se establecieron medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, respecto de diversos aspectos, entre ellos, la oportunidad para las elecciones primarias –el tercer domingo de mayo de 2026– y la fecha límite para que las organizaciones políticas informen la modalidad de elección primaria –90 días antes de las elecciones primarias–; asimismo, dicha ley dispone que el Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de sus competencias, emita las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha ley. 4. En relación con las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, es de aplicación el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece que estas se pueden realizar bajo las siguientes modalidades: a) Elecciones abiertas , con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y de los ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a ella. b) Elecciones cerradas de a fi liados , con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones mediante delegados , quienes deben haber sido elegidos previamente mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, conforme a lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, pudiendo solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. 5. En el contexto normativo descrito, y ante la inminencia de la próxima convocatoria y desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 que incluye diversas actividades, entre las cuales están aquellas previas a la realización de las elecciones primarias, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación de los padrones de electores afi liados, de modo tal que aquellas organizaciones políticas que deseen incrementar a fi liados solo para efectos de incorporar electores en las elecciones primarias puedan hacerlo hasta una fecha que permita el desarrollo de acciones de veri fi cación y posterior elaboración de los padrones de electores a fi liados por parte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como la oportuna aprobación de estos por el Jurado Nacional de Elecciones, para la organización de estas elecciones primarias a cargo de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LOP; de ahí la pertinencia de establecer el 3 de diciembre de 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten padrones incrementales con nuevos a fi liados que podrán votar en las elecciones primarias de este proceso electoral. 6. La determinación de esta fecha límite para la presentación de padrones de a fi liados incrementales garantizará que los organismos electorales puedan desarrollar las actividades que les corresponden de acuerdo con sus competencias, para la realización de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con sujeción a las leyes electorales vigentes. 7. Es necesario puntualizar que, según la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada por la Ley N° 32058, el plazo legal para a fi liarse a una organización política para participar como candidato en elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 venció el 7 de octubre de 2024. Es así que los nuevos a fi liados que se incorporen en los padrones incrementales que pudieran presentar las organizaciones políticas solo podrán participar como electores en las elecciones primarias.