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64 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Marcona), domiciliada en el Departamento de Ica e inscrita en la Partida Registral Nº 11000390 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Nazca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio Nº 9306-2019-SBS del 08.03.2019, noti fi cado el 09.03.2019, asignándole el Registro Nº 000201-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la Coopac Marcona, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Marcona remitió, con fecha 19.09.2025, sus Estados Financieros al 31.03.2025, reportando un patrimonio negativo de - S/ 35,087,227.14, producto principalmente de los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.03.2025, por - S/ 38,234,187.58 y de los resultados negativos acumulados al 31.03.2025 por - S/ 26,628,291.48 2; Que, con anterioridad, esta Superintendencia, en base a la situación fi nanciera y de solvencia descrita mediante Ofi cio Nº 53542-2025-SBS noti fi cado el 03.10.2025, le otorgó un plazo máximo e indefectible de treinta (30) días calendarios a la Coopac Marcona para que haga efectivo y acredite su fortalecimiento patrimonial, de modo que supere la pérdida del valor patrimonial por S/ 35,087,227.14 reportada por la Coopac Marcona al 31.03.2025 (patrimonio negativo), y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición; Que, mediante Cartas Nº CEM-2025/810.G de fecha 20.10.2025 y Nº CEM-2025/817.G de fecha 29.10.2025, la Coopac Marcona solicitó una ampliación, de plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de dar atención al O fi cio Nº 53542-2025-SBS, alegando limitaciones operativas y logísticas que habrían di fi cultado la ejecución de las medidas de fortalecimiento patrimonial; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 61741-2025-SBS de fecha 07.11.2025, esta Superintendencia comunicó que el referido plazo, cali fi cado como máximo e indefectible, había vencido el 03.11.2025, sin que la Cooperativa acreditara haber superado la situación de insolvencia, dejando constancia, además, de que el avance informado por la Coopac Marcona solo representaba aproximadamente el 16% del dé fi cit patrimonial total y presentaba inconsistencias documentarias. Que, con fecha 03.11.2025 la Coopac Marcona ha reportado un mayor deterioro patrimonial, en la cual remitió sus últimos estados fi nancieros, al 30.09.2025, mediante el SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, reportando un patrimonio negativo de - S/ 40,873,339.95 (equivalente al 84% de sus activos), producto principalmente los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 30.09.2025, por - S/ 44,050,212.76 y de los resultados negativos acumulados al 30.09.2025 por - S/ 26,628,291.48; Que, por lo expuesto, la Coopac Marcona ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados fi nancieros reportados por la Coopac Marcona al 30.09.2025, un patrimonio negativo del orden de S/ 40,873,339.95, como resultado de las pérdidas del ejercicio y de las pérdidas acumuladas, mostrando de tal forma, la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac Marcona y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Coopac Marcona; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señorita Pierina Alvisy Llanos Romero, identi fi cada con DNI Nº 70042070, y a la señorita Silvia Patricia Claro Silvano identi fi cada con DNI Nº 46673886, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.