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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Manual de Operación de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO REGIONAL N° 003-2025- AREQUIPA APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se rea fi rma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias; Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fi nes y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto; Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias, prevé que los gobiernos regionales se encuentran facultados a desarrollar su régimen normativo a través de la emisión de normas o disposiciones como son: a) Las ordenanzas regionales ; b) Los acuerdos de consejo regional ; c) Los decretos regionales ; ó d) Las resoluciones regionales ; mismas que deben adecuarse conforme al ordenamiento jurídico vigente, especi fi cando la ley acotada en su artículo 40° que mediante los decretos regionales se “[...] establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales ”, de lo cual se desprende que este tipo de normativa de ámbito regional, se orienta a establecer regulaciones complementarias a las ordenanzas regionales o procedimientos de la Entidad, de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante el artículo 53° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, se especi fi ca que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales ; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados ; o c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos , el cual en el ámbito de los gobiernos regionales y conforme a lo previsto en el artículo 55° de la norma acotada, se aprueba mediante decreto regional, requiriendo para ello y de forma previa, contar con el informe técnico sustentatorio a cargo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, en el cual justi fi que su estructura y los mecanismos de control y coordinación, así como el informe legal a cargo de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización comprendidas en el Manual de Operaciones; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los “LINEAMIENTOS N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP”, concordante con la norma citada en el párrafo precedente, re fi ere que el informe legal debe ser elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces de la entidad con personería de derecho público de la cual forma parte el órgano o de la cual depende la entidad, debiendo además validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones” de la entidad, mismo que en su artículo 116° y dentro de la estructura orgánica institucional, constituyó a la Gerencia Regional de Agricultura como un órgano de línea desconcentrado de segundo nivel organizacional, a cargo de las funciones en materia agraria, especi fi cando que su organización estructural, funciones y competencias se establecen a través de su Manual de Operaciones y asignado a través de su artículo 117°, diecinueve (19) funciones especí fi cas y referidas al citado ámbito; Que, respecto a las competencias de los gobiernos regionales y conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, estas pueden ser: a) Exclusivas, cuando su ejercicio corresponde de forma exclusiva y excluyente a un determinado nivel de gobierno ; b) Compartidas, cuando intervienen dos (2) o más niveles de gobierno ; y c) Delegables, cuando son pasibles de delegación de un nivel de gobierno a otro de distinto nivel ; estando estas contenidas en la Constitución Política del Perú, la ley acotada, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias y la regulación sectorial emitida en el marco del proceso de descentralización y la legislación propia de los sistemas administrativos y funcionales, de acuerdo al nivel de gobierno y la materia que regulan; Que, en línea con lo anterior, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias, establece en su artículo 45° que las funciones asignadas a los gobiernos regionales pueden ser de carácter general o especí fi co, estando las primeras establecidas en la citada ley orgánica, mientras que las segundas y conforme a lo previsto en el artículo 46°, se desarrollan en base a políticas regionales que, a su vez, son concordantes con las políticas de ámbito nacional y de acuerdo a la materia, dividiéndose de acuerdo a su sector en: a) Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación ; b) Materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa ; c) Materia de salud; d) Materia de población ; e) Materia agraria ; f) Materia pesquera ; g) Materia ambiental y de ordenamiento territorial ; h) Materia de industria ; i) Materia de comercio ; j) Materia de transportes ; k) Materia de telecomunicaciones ; l) Materia de vivienda y saneamiento ; m) Materia de energía, minas e hidrocarburos ; n) Materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades ; o) Materia de Defensa Civil ; p) Materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado ; q) Materia de turismo ; y r) Materia de artesanía ; debiendo tenerse en cuenta que más allá de las funciones establecidas en la citada norma, también les es inherente a los gobiernos