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46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / de horas hábiles para la atención de las entidades ante la realización de cualquier actuación, señalando en el numeral 1, que: “son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas ”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establecen las normas para la gobernanza del gobierno digital destinada para la adecuada identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, añadiendo en el artículo 8 que, el ente rector en materia digital se encuentra constituido por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gobierno Digital; Que, de la misma forma el artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de las mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, indica que las entidades públicas en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, establecen los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, las mismas que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como de los servicios públicos digitales previsto en el Decreto Legislativo N° 1412; Que, en ese sentido, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 000069-2025-SERNANP/GG-UFGDA de la Unidad Funcional de Gestión Documentaria, Archivo y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General, en el cual sustenta la necesidad de actualizar el horario de atención de la mesa de parte presencial y virtual de la Institución, a efecto de ajustarlo a las disposiciones que regulan dicho funcionamiento, en ese sentido, recomienda continuar con el trámite que apruebe la actualización del horario de atención de la mesa de partes presencial y virtual a cargo de la entidad y precisar las reglas de su funcionamiento; Que, por su parte, en el Informe N° 000624- 2025-SERNANP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que en virtud a la normativa aplicable, y a la propuesta emitida por la Unidad Funcional de Gestión Documentaria, Archivo y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad Funcional de Gestión Documentario, Archivo y Atención a la Ciudadanía y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal n) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 0012- 2025-MINAM, que aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –SERNANP, de acuerdo al siguiente detalle: N° Recepción de documentosDías de atenciónHorario de atenciónHorario hábil de recepciónTipo de atención 1Mesa de Partes Presencial -MPPLunes a viernes08:30 a 16:30 Horas08:30 a 16:30 HorasPresencial 2Plataforma de Mesa de Partes Virtual -MPVLunes a domingo00:00 a 23.59 Horas08:30 a 16:30 HorasVirtual Artículo 2.- Precisar que en el caso de la Plataforma de Mesa de Partes Virtual- MPV, se encontrará disponible en el siguiente enlace: https://mesadepartesvirtual. sernanp.gob.pe , y se sujetará a las siguientes reglas: - Los documentos presentados desde la 00:00 horas hasta 16:30 horas de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.- Los documentos presentados después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consid eran recibidos el día hábil siguiente.- Los documentos presentados los sábados, domingos o cualquier otro día inhábil, se considerarán recibidos al primer día hábil siguiente. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la misma fecha de su publicación en la sede digital del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.gob.pe/ sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DANIEL KANDA MORITA Gerente General(e) SERNANP 2459903-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reubicación de órgano jurisdiccional como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000418-2025-CE-PJ Lima, 18 de noviembre del 2025 VISTOS: El Oficio N° 0000121-2025-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000023-2025-RT- PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó con vigencia a partir del 01 de julio de 2020, entre otros, el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Ancash, compuesto por cinco (5) órganos jurisdiccionales, a saber, el 3º, 4º y 5º Juzgado de Familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Huaraz y dos (2) Juzgados de Familia subespecializados en violencia en las provincias de Huaylas y Huari. Segundo.- A través del Oficio N° 001256-2025-P-CSJAN-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio N° 001256-2025-P-CSJAN-PJ, remite a la Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), el Informe N° 000516-2025-SA-MJIVF-GAD-P-CSJAN, cursado por la Administración del Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, por medio del cual recomienda evaluar la