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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / (41) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con el Memorando N° 0683-2025-ITP/ CITETEXTCAM-CUZCO, sustentado en el Informe Técnico N° 0042-2025-ITP/RVS-CITETEXTCAM- CUZCO, el CITEtextil Camélidos Cusco remitió a la DEDFO su propuesta de inclusión de diecisiete (17) nuevos servicios tecnológicos al Tarifario de Servicios Tecnológicos vigente; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme lo señalado en el Memorando N° 0881-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0011-2025-ITP/JMR-DEDFO; Que, mediante el Memorando N° 0756-2025-ITP/ CITETEXTCAM-CUZCO, sustentado en el Informe N° 0014-2025-ITP/CITETEXTCAM-CUZCO, el CITEtextil Camélidos Cusco remitió el CDS validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; y, asimismo, con Memorando N° 1869-2025- ITP/OA, sustentado en el Informe N° 3966-2025-ITP/ OA-UFABAST; el Memorando N° 1881-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 0382-2025-ITP/OA-UFABAST- CP; el Memorando N° 1477-2025-ITP/OGRRHH y el Memorando N° 7256-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0019-2025-ITP/OPPM-UFM, la OA, la OGRRHH y la OPPM respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante el Informe N° 0529-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEtextil Camélidos Cusco, a fin incluir diecisiete (17) nuevos servicios tecnológicos y manteniéndose cuarenta y uno (41) servicios tecnológicos aprobados; en ese sentido, señaló que el Tarifario estará compuesto por cincuenta y ocho (58) servicios tecnológicos, a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 210-2022-ITP/DE, y sus modificatorias, a fin de incluir diecisiete (17) nuevos servicios tecnológicos y modificar las Notas 2), 4) y 5) del Tarifario vigente, quedando este conformado por cincuenta y ocho (58) servicios tecnológicos y sus respectivas Notas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/ DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva 2459363-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Establecen horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000075-2025-SERNANP/GG San Isidro, 17 de noviembre del 2025 VISTO: El Informe N° 000069-2025-SERNANP/GG-UFGDA de fecha 04 de agosto de 2025 emitido por la Unidad Funcional de Gestión Documentario, Archivo y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General, el Memorando N° 004424-2025-SERNANP/OPP de fecha 04 de noviembre de 2025 y el Informe N° 000624-2025-SERNANP/OAJ del 12 de noviembre de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 202-2022-SERNANP fecha 01 de setiembre del 2022, se resolvió aprobar el horario de atención de la Mesa de partes Presencial y Virtual del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP; Que, con Resolución de Gerencia General N° 000038-2025-SERNANP/GG de fecha 07 de julio de 2025, se resolvió, conformar la Unidad Funcional de Gestión Documentaria, Archivo y Atención a la Ciudadanía y la Unidad Funcional de Integridad Institucional, que dependen jerárquicamente de la Gerencia General de la Institución; Que, el numeral 128.1 del artículo 128 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias, dispone que, cada entidad cuenta con su unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes, indicando además que, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital conforme los alcances establecidos en la Ley N° 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días a la semana; añadiendo en el numeral 128.2 que, estas dependencias se encuentran a cargo de llevar un registro de ingreso de los escritos que sean presentados, así como de la documentación que sea remitida por la Institución a terceros; Que, asimismo, el artículo 149 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, estableció el régimen