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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Sétimo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas. Artículo Octavo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de marzo a diciembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Noveno.- Los jueces, juezas y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2026; de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Décimo.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Décimo Primero.- Las Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 16 de enero de 2026, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar a su cargo. Artículo Décimo Segundo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Tercero.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondiente a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal. Artículo Décimo Cuarto.- Los señores y señora integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno, harán efectivas sus vacaciones del 1 al 15 de febrero de 2026; y los quince días pendientes de goce se programarán entre los meses de marzo a diciembre de 2026, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondiente. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, excepcionalmente, podrán reunirse durante su periodo vacacional, en forma virtual o presencial, cuando lo requiera la urgencia del servicio. Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país programaran sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2026.Artículo Décimo Sétimo. Notificar la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2459901-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000947-2025-P-CSNJPE-PJ Lima, 12 de noviembre del 2025 ANTECEDENTES: I. La Resolución Administrativa N° 000426-2024-CE- PJ, de fecha 05 de diciembre de 2024, designó al juez superior Jhonny Hans Contreras Cuzcano como presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, para el periodo 2025- 2026. II. La Resolución Administrativa N° 000112-2025-P-CE- PJ, de fecha 23 de octubre de 2025, emitida por la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. III. La Resolución Corrida N° 001641-2025-P-CE- PJ, de fecha 03 de noviembre de 2025, emitida por la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FUNDAMENTOS: 1. Mediante la Resolución Administrativa N° 000112-2025-P-CE-PJ, se autorizó la participación en el “XII Encuentro Internacional de Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y “XIV Encuentro Nacional de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, del presidente de la CSN, Jhonny Hans Contreras Cuzcano, concediéndoseles licencias y permisos con goce de haber, del 19 al 21 de noviembre de 2025, más el término de la distancia. 2. A través de la Resolución Corrida N° 001641- 2025-P-CE-PJ, se resuelve estese a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000112-2025-P-CE-PJ, debiendo encargar el despacho de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo ochenta y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. En este contexto, a efectos de no interrumpir las funciones que son propias de la Presidencia de la CSN, corresponde encargar este despacho al juez superior de mayor antigüedad y, verificado el Cuadro de Precedencia por Antigüedad de Jueces Superiores Titulares Integrantes de esta CSN, corresponde encargar a la jueza superior Porfiria Edita Condori Fernández.