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47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / reubicación de un Juzgado de familia del Módulo Judicial Integrado de Violencia de la Sede de Huaraz hacia la provincia de Yungay, con el correspondiente cierre de turno para el trámite de los procesos de violencia familiar que actualmente están a cargo del Juzgado Civil de la provincia de Yungay, o se amplie su competencia territorial o se realice labor de itinerancia en la provincia de Yungay. Tercero.- Sobre el particular, mediante Informe Técnico N° 000023-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) evalúa la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Ancash y señala que, considerando que la Corte Superior de Justicia de Ancash cuenta con tres (03) juzgados de familia permanentes subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en la provincia de Huaraz, que se encuentran en condición de subcarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga proyectada total de 1914 expedientes, es decir, una carga anual proyectada promedio de 638 expedientes por cada órgano jurisdiccional, cifra menor al estándar anual de 2000 expedientes establecido para esta subespecialidad; observándose que si la referida carga procesal proyectada, fuera distribuida entre dos (02) órganos jurisdiccionales, su condición de subcarga procesal mejoraría al pasar a una carga promedio anual de 957 expedientes; recomienda reubicar uno (01) de los tres (03) juzgados de familia de esta subespecialidad, a fin de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados. Cuarto.- Que, en el citado Informe Técnico N° 000023-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, también se analizó que de los tres (03) tres juzgados de familia de esta subespecialidad, es el 4º Juzgado de Familia Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Huaraz, que cuenta con plaza de juez supernumerario y registró menor cantidad de expedientes resueltos durante el periodo de enero a setiembre, y por ello recomienda su reubicación. Asimismo, en dicho documento se advierte que el Juzgado Civil del distrito y provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash tramita expedientes de la subespecialidad Violencia contra la Mujer y proyecta hacia finales de año una carga procesal de aproximadamente 977 expedientes, de los cuales el 47% corresponden a la subespecialidad de violencia familiar, con lo cual se requería de una atención de manera especializada para el trámite de estos procesos; por tanto, recomienda el cierre el turno a partir del 01 de enero de 2026, para tramitar expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y redistribuya su carga procesal pendiente al Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, de la misma Corte Superior. Quinto.- Que, considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto.- Que, el artículo 82, incisos 15), 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1546-2025 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, partir del 01 de enero de 2026, el 4º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaraz, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia territorial en toda la provincia de Yungay. Artículo Segundo.- Disponer que el 4º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaraz, redistribuya su carga procesal pendiente en trámite y en ejecución, en forma equitativa y aleatoria al 3º y 5º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del 01 de enero de 2026, el Juzgado Civil de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash, cierre el turno para tramitar expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y redistribuya su carga procesal pendiente (en trámite y ejecución) al Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, de la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer que, para la ejecución de la redistribución de expedientes establecida en la presente resolución, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. • Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados. • Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa presupuestal 0067 - Celeridad de los procesos judiciales de Familia, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2459895-1