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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL PUE NTE MARANURA Y ACCESOS”. N° SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL AREA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: PMA-TA-022 AREA AFECTADA: 213.75 m2AFECTACIÓN: Total del Inmueble 213.75 m2 49 468,55 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALLUCIETA DELGADO UGARTE JUANA DELGADO UGARTE ABELINA DELGADO UGARTE EVANGELINO DELGADO UGARTE MARILU GIL YUPANQUI KEVIN JORDAN SIMON DELGADO GIL ANDREA GABRIELA MARILU DELGADO GILLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: POR EL NORTE:COLINDA CON EL LOTE B-3, CON UNA LONGITUD DE 22.50 M. POR EL SUR: COLINDA CON LINEA FERREA, CON UNA LONGITUD DE 24.00 M. POR EL ESTE: COLINDA CON AV. LA CULTURA, CON UNA LONGITUD DE 14.00 M. POR EL OESTE: COLINDA CON EL LOTE B-5, CON UNA LONGITUD DE 5.00 M. Partida Registral N°: 11023677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba I nformes Técnicos Nos.: 107 y 131-2025-PGMP, suscritos por el verificador catastral, de fechas 27 de junio y 8 de agosto de 2025, respectivamente.COORDENADAS UTM DE AREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS 84 - 18S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 5.00 753443.9475 8565470.8788 B B-C 22.50 753443.5526 8565475.9360 C C-D 14.00 753465.9223 8565478.3545D D-A 24.00 753467.0566 8565464.4005 2460869-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima-Canta- La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 837-2025-MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2025VISTA: La Nota de Elevación N° 481-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra “Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby)”; y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución de la Obra; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a estos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del