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77 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS Y DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2026 Apruébese el informe técnico fi nanciero de costos y distribución para establecer el monto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2026, que contiene el resumen de plan de servicios, indicación de cantidad de contribuyentes y predios por tipo de arbitrio, explicación detallada de estructura de costos por tipo de arbitrio, justi fi cación de incrementos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías, sectores y estimación de ingresos y cuadros de variaciones de tasas, así como las estructuras costos, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Con el fi n de no trasladar una mayor carga tributaria a los vecinos del Distrito de Breña, como resultado de la aplicación de arbitrios del ejercicio 2026 determinadas en la presente ordenanza, se OTORGA un Bene fi cio Tributario que consiste en establecer topes máximos de incremento a La liquidación de Arbitrios por los Servicios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios por su tipo de uso; siendo éste bene fi cio extensivo también al adquiriente de la propiedad de un contribuyente que tenga este tope aplicable para dicho ejercicio, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones con las que le fuera aplicado. En ese sentido, aplíquese para el ejercicio 2026, los siguientes topes: N° USO DEL PREDIO CATEGORÍA TOPE A Casa Habitación y Terrenos sin construir. VIVIENDA 25% BIndustrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares.COMERCIO GRANDE45% CEntidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares.COMERCIO MEDIANO40% DColegios, Sede Administrativa Gubernamen- tal, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares.COMERCIO MEDIANO40% EFundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Organizaciones Sindicales, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico.COMERCIO MEDIANO40% F Hospedajes y restaurantes medianos.COMERCIO MEDIANO40% GComercios menores de uso: Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados, lubricentros y veterinarias.COMERCIO PEQUEÑO35% G2 Lubricentros.COMERCIO PEQUEÑO35% G3 Veterinarias.COMERCIO PEQUEÑO35% H Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs.COMERCIO GRANDE45% I Playas de estacionamiento.COMERCIO MEDIANO40% B1Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Aca-demias y similares a gran escala.COMERCIO GRANDE45% F1 Hospedajes y restaurantes a gran escala.COMERCIO GRANDE45% H1Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs a gran escala.COMERCIO GRANDE45% En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2025, no siendo oponible el presente bene fi cio cuando se realicen o veri fi quen cambios en las características o usos de los predios. SEGUNDA.- DECLARACIONES JURADAS Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar Declaración Jurada recti fi catoria a fi n de modi fi car la información consignada en la determinación de los Arbitrios Municipales respecto a los metros lineales de los frontis de los predios y al número de habitantes. TERCERA.- VIGENCIA La presente Ordenanza y los anexos que la integran, entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, previa publicación de ésta en el Diario O fi cial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la rati fi que, y será visualizada ingresando al portal del SAT de Lima (www. sat.gob.pe), y en la página Web de la Municipalidad Breña (www.munibrena.gob.pe), la publicación de esta última comprenderá: 1. La Ordenanza Municipal, 2. El Acuerdo del Concejo, 3. Informe Técnico y la Estructura de Costos. CUARTA.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. QUINTA.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. SEXTA.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración, O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y las demás áreas involucradas; en lo que sea de su competencia. SÉPTIMA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “EI peruano”. OCTAVA.- ENCARGAR a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2457475-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban la “Ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Majes” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2025-MDM Majes, 31 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,