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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / y posterior elevación al Concejo Municipal, para debate y votación respectiva; Que, mediante Dictamen N° 010-2025-CR/MDB, la Comisión de rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, en cumplimiento de la normativa legal vigente, recomienda al pleno del Concejo Municipal por unanimidad la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Breña para el periodo 2026, por lo tanto recomienda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fi n de someter a votación el proyecto de Ordenanza antes señalado; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE BREÑA PARA EL PERIODO 2026 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Breña para el periodo 2026”. Artículo Segundo.- De fi niciones: a) Predio: Para efecto de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a todo a unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, o fi cina o terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña. En el caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. Asimismo, se determinarán los arbitrios en forma independiente, cuando el predio matriz, se encuentre independizado físicamente, aun cuando las unidades inmobiliarias tengan el mismo uso. La referida independización, no afecta el derecho de propiedad declarado registralmente, toda vez que la determinación tiene fi nes estrictamente tributarios. No tendrán la calidad de predio, los aires, las azoteas, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal y dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí se encuentre afecto, caso en el cual, mediante fi scalización se determinará el que le corresponda, según sea el caso. b) Uso: El Uso del predio es la fi nalidad para la cual se utiliza o aquella para la cual fue construido o implementado. c) Arbitrios: Tributos de la especie “tasa”, constituido por el importe a cobrar por la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad de Breña, los cuales son los siguientes: c.1. Servicio de Barrido de Calles c.2. Servicio de Residuos Sólidos.c.3. Servicio de Parques y Jardines; y c.4. Servicio de Serenazgo. d) Servicios Públicos: Son los servicios públicos prestados por la Municipalidad de Breña, los cuales son de los siguientes tipos: i. Servicio de Barrido de Calles: Comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (calzadas y aceras de calles y avenidas, pasajes y bermas, plazas y parques públicos, conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios), así como la supervisión de dichos servicios. ii. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: Se re fi ere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados, conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios, así como la supervisión de dicho servicio. iii. Servicio de Parques y Jardines: Comprende la implementación, mantenimiento recolección de maleza, recuperación, mejora, riego y cuidado de las áreas verdes de parques y jardines, bermas centrales y vías con arborización de uso público; conforme lo señalado en el Plan Anual de Servicios respectivos; así como la supervisión de dicho servicio. iv. Servicio de Serenazgo : Se re fi ere a la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia diurna y nocturna, con fi nes de prevención y disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención primaria de emergencias en coordinación con la autoridad local competente, en procura de lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, todo ello conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios respectivo, así como la supervisión de dichos servicios. Artículo Tercero.- Hecho Imponible: El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, prestados en el distrito de Breña. Artículo Cuarto.- Principios para la Determinación de los Arbitrios: El importe de los arbitrios se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente, entre todos los contribuyentes, teniendo en consideración los siguientes principios: a) Determinación de los Arbitrios individuales mediante la distribución del costo total efectivo del servicio público entre los contribuyentes por cada predio que tengan en el distrito, en función al bene fi cio real o potencial recibido. b) Aplicación del carácter general de los Arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de contribuyentes. c) Identi fi cación de los indicadores de bene fi cio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes. Artículo Quinto.- Deudor Tributario Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes: a) Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Breña, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, se trate de terreno sin construir o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. b) Las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean a cualquier título los predios de propiedad del Estado Peruano, sus instituciones, en cualquiera de los niveles de gobierno. En ese sentido, se encuentra obligado al pago de arbitrios el titular de la concesión, respecto de los predios integrantes de la misma, cuando esta sea efectuada al amparo del Decreto Supremo N°059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega