Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / distrito de Breña. La prestación de este servicio conlleva la realización de las siguientes actividades: i. Limpieza y eliminación de basura y desechos menores que se encuentren en las veredas y zonas contiguas, pistas, bermas, etc. Pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, plazas y mercados del distrito, así como también la distribución y traslado de personal. ii. Baldeo de vías. iii. Supervisión del Servicio de Barrido. La prestación del Servicio de Barrido de Calles se brindará de acuerdo con las necesidades del distrito, en consideración la base de la frecuencia de barrido, lo que justifi ca que en algunas zonas de mayor tránsito el servicio se brinde con una mayor intensidad y en las que no existe un volumen tan alto de tránsito peatonal presentará una menor frecuencia, por esta razón se con fi guran hasta tres tipos de frecuencia, que conlleva al requerimiento de una atención constante y permanente dirigida a mantener los niveles de salubridad e higiene en bene fi cio de la población residente en el distrito y al tamaño del frontis del predio afecto. El costo del servicio de barrido de calles se distribuye en la forma y mecanismo señalado en el Informe Técnico, tomando en consideración los siguientes criterios: a. Metros lineales de frontis de los predios como criterio mínimo - Correspondiente a la frontera que tiene el predio con las calles o vías públicas. En ese sentido, aquellos predios que cuenten con mayor extensión de frontera con la vía pública, se ven mayormente bene fi ciados con dicho servicio por lo cual debe corresponderles un monto de liquidación mayor. b. Frecuencia como criterio complementario.- Correspondiente a las veces que el servicio se presta en una semana. B. EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS : El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio; su transporte y disposición fi nal, en los términos que señala el Informe Técnico que acompaña la presente ordenanza. Para efectuar la distribución de los costos por el servicio de recolección de residuos sólidos se considera la mayor o menor generación de residuos sólidos sobre la base de la actividad desarrollada en el predio, entendiendo que la capacidad de atracción de personas por el uso a que se encuentra destinado, determinad una mayor intensidad del servicio. En razón a ello se clasi fi can de acuerdo a su uso o grupos de uso de los predios generadores de residuos. Para la distribución del costo por tipo generador, se ha determinado: i. Para los predios con uso casa habitación. La cantidad de habitantes y tamaño del predio (m2) como criterios mínimos. a. Área Construida de los predios en función al área construida en metros cuadrados del predio; en tal sentido, se considera que, para los predios de mayor área construida, mayor será la población que ésta albergue y, en consecuencia, será mayor el número de personas que se verán bene fi ciadas (o disfruten) del servicio brindado. Por tanto, debe corresponder tasas mayores a predios que cuenten con mayores extensiones de área construida frente a aquellas que cuenten con áreas construidas menores. b. Habitantes. - Tomando como referencia la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se ha considerado para la distribución de los costos de los predios dedicados al uso de casa habitación el criterio del número de habitantes. En el presente caso, se ha trabajado con un número promedio de habitantes por predio a partir de la cantidad de población según el último Censo Nacional elaborado por el INEI (Fuente: Censo 2017 - INEI); ese promedio, permite cuanti fi car la mayor o menor producción de residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose que a mayor número de habitantes mayor producción de residuos sólidos, y a menor número de habitantes menor producción de residuos sólidos, situación razonable que se evidencia en la determinación de la tasa por predio. ii. Usos distintos de casa habitación. a. Tamaño del predio .- Se considera que, para los predios de mayor área construida, mayor será la población que éste albergue y, en consecuencia, será mayor el número de personas que se verán bene fi ciadas (o disfruten) del servicio brindado. Por tanto, debe corresponder tasas mayores a predios que cuenten con mayores extensiones de área construida frente a aquellas que cuenten con áreas construidas menores. b. Uso del predio. - Criterio que establece la mayor o menor volumen de residuos sólidos que se puede generar en un predio relacionado al uso o a la actividad particular que se desarrolla dentro de dicho inmueble. Siendo un criterio predominante de determinación que distingue la generación de residuos sólidos promedio por predio, según el uso de actividad económica a que se dedican. C. EL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: Para el buen cumplimiento de este servicio se consideran las siguientes actividades principales: i. Jardinería y mantenimiento de áreas verdes. ii. Poda y tala de árboles iii. Corte de césped iv. Riego de áreas verdes. v. Producción de plantas. vi. Recolección, transporte y disposición fi nal de maleza; y, vii. Labores administrativas y de supervisión del servicio. Como criterios distributivos se han establecido los siguientes: a. Ubicación respecto de su cercanía a las áreas verdes (como criterio mínimo) , entendida como la mayor o menor cercanía del predio al área verde habilitada, que refl eja una mayor o menor concurrencia al área verde. b. Tipo de área verde , factor que mide una mayor o menor concurrencia en función a las dimensiones del área verde cercana. Se ha categorizado a los predios ubicados en el Distrito de Breña en cuatro categorías, asignándoles un Índice de Concurrencia según la mayor o menor cercanía del predio con las áreas verdes del Distrito (que se traduce en un mayor uso del servicio). D. EL SERVICIO DE SERENAZGO: Se han establecido ocho (8) zonas de seguridad, defi nidas a partir de la morfología social urbana y de las incidencias registradas. El objetivo de este agrupamiento es brindar una atención oportuna a los incidentes, minimizando así los espacios de acción para la delincuencia, en coordinación permanente con la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, la distribución del Servicio de Serenazgo, se realiza tomando en cuenta dos criterios mínimos y un criterio complementario: a. La ubicación del predio .- Esta de fi nido por zona de riesgo es un criterio referido al espacio geográ fi co en el que reúne un determinado número de predios y en el que se ha establecido un potencial grado de riesgo o de exposición al peligro, de acuerdo al número de ocurrencias, intervenciones y recursos. b. Uso del predio .- El uso de un predio tiene un peso especí fi co en la prestación del servicio de Serenazgo y en la distribución de su costo. Esto se debe a que, si el predio posee bienes de valor o si en él se realiza una actividad económica, aumenta su grado de exposición al peligro y, por lo tanto, el riesgo potencial existente. Para obtener más detalles, consulta el Informe Técnico que es parte integral de esta ordenanza. c. Índice de Intervenciones .- Criterio complementario consistente en el número de intervenciones realizadas efectivamente, por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Observatorio de la Seguridad y Convivencia, en un periodo determinado del tiempo y diferenciado por cada zona de seguridad.