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78 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: Dictamen Nº 0024-CORDIECRYD-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Político Institucional Educación Cultura Recreación y Deportes; Informe Nº 0000476-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00000086-2025/GAT/MDM la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 00000339-2025/GDAE/MDM de la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial; Informe Nº 00000390-2025/SPET/GDAE/MDM de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo; O fi cio Múltiple Nº 0042-2025-DP/ OD-AQP(Nº 00042217); y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. De conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, mediante el cual la presidenta de la República convocó convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 00112-2024-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, a través del O fi cio Múltiple Nº 0042-2025-DP/ OD-AQP con registro de Trámite Documentario Nº 00042217 de fecha 13 de mayo de 2025, la jefa de la Ofi cina Defensorial de Arequipa recomienda programas las acciones de fi scalización correspondiente a fi n de cautelar que la ubicación, instalación y desarrollo de los anuncios publicitarios y de propaganda política y su posterior retiro por parte de las organizaciones políticas se realice de conformidad con la normatividad municipal correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 00000390-2025/ SPET/GDAE/MDM de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo en atención al Proveído Nº 00000313-2025/GDAE/MDM, indica que es necesario el reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral, por lo que presenta la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento de la instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Majes; Que, mediante Informe Nº 00000339-2025/GDAE/ MDM de la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial solicita que, para dar cumplimiento a lo recomendado por la Defensoría del Pueblo, se disponga la continuación del trámite del expediente, remitiendo la propuesta de ordenanza a las o fi cinas competentes para su evaluación, opinión y posterior aprobación; Que, mediante Informe Nº 00000086-2025/GAT/ MDM la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 00000356-2025/HJLA/SF/GAT/MDM de la Sub Gerencia de Fiscalización donde deriva la propuesta de Ordenanza Municipal que “Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Majes” la cual se ajusta a la normativa vigente, la cual responde a la necesidad de preservar el orden, ornato y seguridad; Que, mediante el Informe Nº 00000476-2025/OGAJ/ MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza Municipal efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Agropecuario Empresarial, se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. En tal sentido, corresponde remitir el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal, a fi n de que, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 39 y 41 de la Ley 27972 L.O.M., evalúe y determine la aprobación o no del proyecto de Ordenanza Municipal que “Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Majes”, elaborado por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, tomando en cuenta la propuesta efectuada por la Defensoría del Pueblo mediante o fi cio Múltiple Nº 0042-2025-DP/OD-AQP, conforme a los términos establecidos en el referido proyecto normativo; Que, mediante Dictamen Nº 0024-CORDIECRYD- 2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Político Institucional Educación Cultura Recreación y Deportes conforme a los informes técnicos y legales del presente expediente somos de la opinión por unanimidad en declarar procedente aprobar la “Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el Distrito de Majes”; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA