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81 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / cinco (5) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MDM, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 118 y 119 en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 118Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadasRepresentantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100% Retiro y RetenciónSub Gerencia de Fiscalización 119Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentro del plazo establecido en el art. 193º de la Ley Orgánica de EleccionesRepresentantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100% Retiro y RetenciónSub Gerencia de Fiscalización 118.1Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 30% DecomisoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente 118.2Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.80% DecomisoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente 118.3Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.80% DecomisoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente 118.4Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100% DecomisoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente 118.5Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100%Decomiso del artefacto o instrumentoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente