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75 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / en concesión al Sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias. Asimismo, se encuentran dentro de este supuesto entidades públicas o las que se les hubiera cedido en uso los predios de propiedad del Estado Peruano. c) Los copropietarios en forma proporcional a la participación que cada condómino tenga sobre el predio. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que existe entre los condóminos respecto del pago de la totalidad del importe que por concepto de Arbitrios corresponda al predio en copropiedad, lo que faculta a la Municipalidad para exigir a cualquiera de ellos el pago total de dicho tributo. d) El super fi ciario respecto de la fábrica, cuando se trate de predios sobre los que se haya construido derecho de super fi cie. Artículo Sexto.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los casos previstos en el código tributario. a) Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos. b) Cuando posean el predio, y el propietario tenga la condición de no habido conforme a la legislación en la materia. c) Cuando ocupen el predio, siempre que no pueda determinarse la titularidad del derecho de dominio del mismo o haya sido materia de incautación de acuerdo a la normativa en la materia. Para efectos de la aplicación del artículo precedente el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la administración tributaria, el acto de la adquisición u ocupación del predio. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Séptimo.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La condición de contribuyente y/o responsable se adquiere desde el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, la obligación del nuevo propietario nace el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo Octavo.- Periodicidad y Vencimiento del Tributo Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; se con fi guran el día uno (1°) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente, conforme el siguiente cronograma: a) Enero: Último día hábil del mes de enero de 2026 b) Febrero: Último día hábil del mes de febrero de 2026. c) Marzo: Último día hábil del mes de marzo de 2026.d) Abril: Último día hábil del mes de abril de 2026. e) Mayo: Último día hábil del mes de mayo de 2026. f) Junio: Último día hábil del mes de junio de 2026.g) Julio: Último día hábil del mes de julio de 2026.h) Agosto: Último día hábil del mes de agosto de 2026.i) Setiembre: Último día hábil del mes de setiembre de 2026. j) Octubre: Último día hábil del mes de octubre de 2026. k) Noviembre: Último día hábil del mes de noviembre de 2026. l) Diciembre: Último día hábil del mes de diciembre de 2026. Artículo Noveno.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de:1. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, respecto de sus predios destinados a comisarías del distrito, únicamente del arbitrio correspondiente a Serenazgo. 2. Los terrenos sin construir se encuentran inafectos a los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, de acuerdo al informe de Defensa Civil N° 106, siempre que el administrado cumpla con mantener limpio y ordenado el entorno inmediato del predio. Tratándose de predios inafectos a los que se re fi ere el presente artículo, que se encuentren cedidos a terceros, la obligación del pago de los arbitrios respectivos, los asume el conductor, sea persona natural, jurídica u representante legal o albacea en caso de patrimonios autónomos. Artículo Décimo.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y Serenazgo: i. Los predios de propiedad de la Municipalidad de Breña, destinados al desarrollo de sus funciones propias, sean predios de su propiedad o los que estuviera ocupando bajo cualquier título. Se exceptúan los predios que la municipalidad haya cedido en posesión; en estos casos, quien ocupe los mismos, se encontrará obligado al pago de los arbitrios municipales por el tiempo que dure la posesión. ii. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando este los utilice directamente en las actividades que le son propias para el cumplimiento de sus fi nes. iii. Las instituciones religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica cuyos predios sean destinados a templos, conventos o monasterios, y se desarrollen actividades propias de esta última, de acuerdo a Ley. iv. Los Albergues sin fi nes de lucro, debidamente acreditados. Artículo Décimo Primero.- Exoneraciones Genéricas Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. La norma que otorga la exoneración deberá encontrarse publicada para surtir efectos. Artículo Décimo Segundo. Rendimiento de los Arbitrios: Los montos recaudados por conceptos de arbitrios municipales constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Breña, los mismos que serán exclusivamente destinados a la fi nanciación del costo que implica la ejecución, mantenimiento e implementación de los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo . CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo Décimo Tercero.- Base Imponible La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por el costo total de los servicios de barrido de calle, recolección de residuos sólidos, parques y jardines; y, serenazgo. Artículo Décimo Cuarto.- Criterios de Distribución Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: A. EL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES: El Servicio de Barrido de Calles comprende el servicio de limpieza de vías públicas, tales como veredas, bermas, plazas, pistas y demás lugares públicos, ubicados en el