TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Técnica: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) para dicho proyecto por hasta 5, 000, 000 de euros (en letras: cinco millones de euros). Si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo, el Gobierno de la República Federal de Alemania con fi ará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 2. El Gobierno de la República del Perú con fi ará la ejecución del proyecto al Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual realizará sus acciones, previa coordinación interna con el Ministerio de Relaciones Exteriores. A la Excelentísima señora SABINE BLOCH Embajadora de la República Federal de AlemaniaLima.- 3. Los detalles del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fi jarse en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre la GIZ y el MINAM. El Gobierno de la República del Perú velará que el MINAM, conforme a las funciones que desempeña en el marco de la legislación nacional, realice las prestaciones necesarias para el proyecto especi fi cado en el párrafo 1. En particular, velará el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento). 4. El compromiso para el proyecto especi fi cado en el párrafo 1 quedará sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 15 de mayo de 2028. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especi fi cados en el párrafo 3 con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1, de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará, previa solicitud de la GIZ, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 8. El presente Acuerdo aplicará a las medidas de ampliación y seguimiento del proyecto referido en el párrafo 1, incluyendo aquellas que provengan de cofi nanciaciones que otros donantes canalicen a través de GIZ. Las referidas medidas se formalizarán mediante comunicaciones diplomáticas entre las Partes en las cuales se precisará la contribución del Gobierno de la República Federal de Alemania con referencia explícita al presente Acuerdo y en las que se podrán extender el plazo establecido en el párrafo 4. 9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974. 10. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor a los 15 (quince) días calendario de la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. A tales efectos será determinante la fecha de recepción de la comunicación. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a los 15 (quince) días calendario de la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2460680-1 Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas” El Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”, formalizado mediante el intercambio de la Nota Formal del 09 de julio de 2025 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/43 del 04 de septiembre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 047-2025-RE del 17 de noviembre de 2025, entrará en vigor el 03 de diciembre de 2025. 2460681-1