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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / Modifican el Decreto de Alcaldía Nº 002- 2025-MDM, que aprobó procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para los comerciantes ubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2025-MDM Majes, 10 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO: El Proveído Nº 000889-2025/A/MDM de Despacho de Alcaldía Informe Nº 000513-2025/OGAJ/MDM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº 162- 2025/AL/DGAL/OGAJ/MDM del Abogado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 00000352-2025/GDAE/MDM de la Gerente de Desarrollo Agropecuario y Empresarial; Informe Nº0000153-2025/SAMCC/GDAE/MDM de la Subgerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio; Proveído Nº0000547-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº00000348-2025/GDAE/MDM de la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial; Informe Nº 00000142- 2025/SAMCC/GDAE/MDM de la Subgerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 016- 2022-MDM se dispuso el traslado de los comerciantes que ocupaban indebidamente lugares en áreas verdes (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza) al Mercado Metropolitano de Majes, otorgándoles preferencia en la adjudicación de puestos mediante sorteos regulados; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 030-2023- MDM se reguló el uso del espacio para actividades económicas comerciales en el distrito de Majes, estableciendo disposiciones para la administración de los bienes municipales y la reubicación de comerciantes; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-MDM aprobó el Reglamento que regula el proceso de adjudicación en arrendamiento de puestos en el Mercado Metropolitano de Majes, estableciendo mecanismos transparentes para la asignación de puestos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2025- MDM publicado el 10 de agosto de 2025 en el Diario Ofi cial El Peruano, aprueban procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para los comerciantes actualmente ubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos), que vienen del proceso de traslado dispuesto mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2022-MDM;Que, mediante Informe Nº 00000142-2025/SAMCC/ GDAE/MDM de la Subgerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio, solicita la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº002-2025-MDM, por infringir el principio de imparcialidad, el mismo que remite a su superior jerárquico la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial rati fi cando y elevando mediante Informe Nº00000348-2025/GDAE/MDM a la Gerencia Municipal, a fi n de que por su intermedio se remita a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que proceda a realizar la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº002-2025-MDM; Que, con Proveído Nº0000547-2025/OGAJ/MDM la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial a fi n de que pueda subsanar las observaciones efectuadas; Que, mediante el Informe Nº0000153-2025/SAMCC/ GDAE/MDM de la Subgerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio, solicita a su superior jerárquico la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial remitir los actuados a Alcaldía y a fi rmando que ha cumplido con atender las recomendaciones efectuadas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Nº 00000352-2025/GDAE/ MDM de la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial remite los actuados a despacho de Alcaldía solicitando la modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº002- 2025-MDM; Que, mediante el Informe Nº 00000513-2025/OGAJ/ MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención al Proveído Nº00000872-2025/A/MDM de Despacho de Alcaldía y al Informe Nº 162-2025/AL/ DGAL/OGAJ/MDM del Abogado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que se declare procedente la solicitud de modi fi cación del Decreto de Alcaldía Nº002-2025-MDM solicitada por la Subgerencia de Administración de Mercados y Control de Comercio, conforme se tiene sustentada en el Informe Nº 00000142-2025-SAMCC/GDAE/MDM, de fecha 23 de octubre de 2025, la cual se formula en concordancia con las funciones asignadas a dicha Subgerencia y se pone en conocimiento de Alcaldía, a fi n de que se atiendan las modi fi caciones propuestas, orientadas a optimizar el desarrollo del comercio ambulatorio, conforme se detalla en el informe técnico que resulta vinculante para el presente caso y al contenido del proyecto de Decreto de alcaldía remitido mediante informe Nº 00000153-2025/SAMCC/GDAE/MDM; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a la parte considerativa de la presente; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 3 del Artículo Segundo, numeral 4 del Artículos Tercero y numeral 1 y 3 del Artículo Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 002-2025-MDM publicado el 10 de agosto de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS (…) 3. No tener deudas pendientes con la Municipal Distrital de Majes. (…) Artículo Tercero: DERECHO PREFERENTE PARA REUBICACIÓN (…) 4- Vigencia del derecho preferente: Este derecho preferente estará vigente hasta el 31 de marzo de 2026 después de lo cual los puestos disponibles se ofrecerán a los comerciantes en general. (…)