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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 119.1No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 05 (cinco) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100%Decomiso o despintadoSubgerencia de Fiscalización / Órgano municipal competente COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALESArtículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Majes, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera. - Facúltese al alcalde municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de 5 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulador. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2457734-1