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84 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO (…) 1- Estar debidamente registrados en el padrón de comerciantes del Mercado de abasto temporal minorista competitivos o que estén registrados en los padrones de los 4 ex mercados (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el ovalo. Ciudad Majes y Nueva Esperanza. (…) 3- Presentar una solicitud de adjudicación de puesto de venta dentro del plazo establecido adjuntando (copia DNI con dirección de Majes, DJ no tener deuda pendiente con la comuna, DJ no tener un puesto comercial en mercados municipales, foto del comerciante con su mercadería del rubro solicitado). (…) Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº002-2025-MDM quedan subsistentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial el peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la noti fi cación el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal; a la Gerente de Desarrollo Agropecuario y Empresarial y a la Subgerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal de Transparencia de la Entidad (www.munimajes.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY HUISA CALAPUJA Alcalde 2457730-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE Aprueban “El Plan Desarrollo Local Concertado del distrito de Motupe al 2034” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2025-CM/MDM “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE MOTUPE AL 2034”, APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2025-MD M/A, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2025” Motupe, 24 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPEPOR CUANTO: El concejo de la Municipalidad en Sesión Ordinaria de 24 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la ley de la reforma constitucional Nº 27680, y posteriormente por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa. La misma norma señalada de la Ley 27972, también indica que la “Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Título Preliminar, Articulo IV numeral 1.1, señala expresamente PRINCIPIO DE LEGALIDAD. - “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el artículo IX del Título, Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el inciso 2 del artículo 121 ^ 9 reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el inciso 8) del artículo 9º que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el inciso 34 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, precisa que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, del mismo modo en el Artículo 118 de la precitada Ley se señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario; Que, el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, mediante Ley Nº 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20º, en el inciso 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Artículo 119-A.- Audiencias públicas municipales Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, Artículo 148º, indica que los gobiernos Locales están sujetos a la norma de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas