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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado así como nara alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Que, conforme al numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº27783, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y según la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, en el Capítulo IV, Mecanismos de Vigilancia Participativa, Artículo 11º, señala que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad; Que, en el Artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº27806, establece por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población y correspondientes colectividades;“ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE MOTUPE AL 2034”, APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO Nº 074- 2025-MD M/A, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2025” Artículo Primero.- APROBAR “EL PLAN DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE MOTUPE AL 2034”, APROBADA MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2025-MDM/A, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2025” que contiene los objeticos acciones estratégicas distritales con sus indicadores y logros esperados, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza de Acuerdo con lo prescrito en el artículo 44º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Motupe; Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo, a Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración, Gerencia se Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Unidad de Tránsito y Transporte Público, conforme a sus atribuciones y/o competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Área de Comunicación e Imagen Institucional la publicación y difusión de su texto completo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Motupe (www.munimotupe.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS HUMBERTO FALLA CASTILLO Alcalde 2453468-1 Información actualizada a su alcance andina.peDESEA QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe