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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas” ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO AL PROYECTO: “COORDINACIÓN DE LA ALIANZA POR EL CLIMA PERUANO-ALEMANA Y DE LAS FINANZAS CLIMÁTICAS” Embajada de la República Federal de Alemania Lima Expediente (por favor, cítese al contestar): WZ 445.00/1 Nota Verbal N° 0146/2025 La Embajada de la República Federal de Alemania saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General de Asuntos Económicos- y con referencia a nuestra Nota Verbal N° 0287/2023 del 11 de setiembre de 2023 y su atenta Nota (DCI) N° 6-5/30 del 12 de junio de 2025, tiene el honor de comunicar lo siguiente referente al Canje de Notas para el proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano- Alemana y de las Finanzas Climáticas” La Embajada se permite enviar con la presente Nota los textos del Acuerdo en mención en dos ejemplares, uno en castellano y otro en versión alemán siendo ambos textos igualmente auténticos para iniciar el Canje de Notas formal aceptando los ajustes solicitados con su Nota (DCI) 6-5/30 del 12 de junio de 2025. La Embajada de la República Federal de Alemania aprovecha también esta oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Lima, 9 de julio de 2025Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú- Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General de Asuntos Económicos-PRESENTE Lima, 9 de julio de 2025 Lඉ Eඕඊඉඒඉඌ඗කඉ ඌඍ LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Rඍඎ.: WZ 445.00/1 Señor Ministro: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal N° 0120/2023, del 15 de mayo de 2023) y al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Técnica: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) para dicho proyecto por hasta 5, 000, 000 de euros (en letras: cinco millones de euros). Si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo, el Gobierno de la República Federal de Alemania con fi ará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. Excmo. Sr. Embajador ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima 2. El Gobierno de la República del Perú con fi ará la ejecución del proyecto al Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual realizará sus acciones, previa coordinación interna con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Los detalles del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fi jarse en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre la GIZ y el MINAM. El Gobierno de la República del Perú velará que el MINAM, conforme a las funciones que desempeña en el marco de la legislación nacional, realice las prestaciones necesarias para el proyecto especi fi cado en el párrafo 1. En particular, velará el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento). 4. El compromiso para el proyecto especi fi cado en el párrafo 1 quedará sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 15 de mayo de 2028. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especi fi cados en el párrafo 3 con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1, de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará, previa solicitud de la GIZ, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones que no estén relacionadas con medidas de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 8. El presente Acuerdo aplicará a las medidas de ampliación y seguimiento del proyecto referido en el