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11 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 5172 del Despacho Viceministerial, de 17 de noviembre de 2025; el Memorándum N° OPP029822025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de noviembre de 2025, que otorgó certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP035482025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 21 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota N° 05/2025-DGAC, la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, invitó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, Director General para Asuntos Culturales, a participar en la sesión inaugural de la Comisión Mixta de Educación y Cultura Perú-Uruguay, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de noviembre de 2025; Que, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 1 de diciembre de 2008, ambos países buscan fortalecer el diálogo en los temas propios de la relación bilateral, así como actuar de forma conjunta en el ámbito regional y multilateral, promoviendo la integración sudamericana; teniendo como marco institucional la Comisión Mixta de Educación y Cultura Perú-Uruguay, entre otros; Que, el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, establece que en el seno de la Comisión Mixta las partes concertarán los programas de actividades que permitirán desarrollar los objetivos del citado convenio; Que, dicho mecanismo permitirá profundizar la relación bilateral entre ambos países a través del fortalecimiento de la cooperación en el ámbito de la cultura, la educación y el deporte, reforzando el entendimiento mutuo y las buenas relaciones entre ambos países; Que, como parte de las actividades previstas en el marco del referido mecanismo bilateral, se tiene previsto realizar visitas al Centro de Innovación Educativa con Tecnologías Digitales del Estado Uruguayo (CEIBAL) y al Servicio O fi cial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE), así como mantener una reunión con el Director del Museo de Artes Precolombinas e Indígenas (MAPI), el 24 de noviembre de 2025; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, Director General para Asuntos Culturales en las citadas actividades; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, Director General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 26 de noviembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (276) 0137179 Promoción y protección cultural en el exterior; y, Código POI AOI00004500151 Gestión de la Dirección General de Diplomacia Cultural, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez1 266.84 370.00 2 + 1 1 110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2461434-1 SALUD Modifican numeral 6.1, numeral 6.2, diversos subnumerales del numeral 6.3 y Anexos 4 y 5 del Documento Técnico “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud”, aprobado por la R.M. N° 132-2025/MINSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 834-2025/ MINSA Lima, 20 de noviembre del 2025Visto, el Expediente N° DGIESP-UFANS20250000413, que contiene el Memorándum N° D005471-2025-DGIESP-MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000756-2025-DGAIN-MINSA emitido por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D003972-2025-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Proveído N° D010442-2025-DVMSP- NZT-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe N° D001094-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el artículo 10 de la referida Ley N° 26842, prescribe que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas, precisando que la alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia; asimismo,