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27 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, a través de la Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de setiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del Concedente, Concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 819 de fecha 19 de noviembre de 2025, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00189-2025-IC- OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar las de fi niciones referidas a “Conservación Vial Rutinaria” y “Obras Adicionales” contenidas en la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial - Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, en el siguiente sentido: “El propio Contrato de Concesión, en su cláusula 1.13 ha de fi nido expresamente la Conservación Vial Rutinaria como un conjunto de actividades de carácter preventivo, dentro de las cuales se encuentra comprendida la “instalación de reductores de velocidad, entre otras actividades requeridas por la vía”, sin que dicha mención esté sujeta a la previa inclusión en el Estudio De fi nitivo de Ingeniería (EDI). De acuerdo a las de fi niciones de “Conservación” y “Conservación Vial”, se evidencia que las Partes han acordado que estas se rigen por lo establecido en las Especi fi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, las cuales han sido posteriormente consolidadas en el Manual de Carreteras – Mantenimiento o Conservación Vial, en cuya sección 810 del Manual de Carreteras, denominada “Conservación de Reductores de Velocidad,” se señala expresamente que dicha actividad incluye la colocación de nuevos reductores de velocidad, en lugares puntuales, a fi n de mantener la funcionalidad de la vía en materia de seguridad vial.” Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00189-2025-IC-OSITRAN al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de representante del Concedente y a la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00189-2025-IC- OSITRAN en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2461529-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad diversas medidas sobre restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas y de funcionamiento de establecimientos, materializadas en las Ordenanzas N° 185-2014/MDLV y N° 266- 2017/MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria RESOLUCIÓN N° 0331-2025/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 266-2017/MDLV ORDENANZA 185-2014/MDLV BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La restricción horaria de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos señalados desde el punto 1 al 6 del cuadro indicado en el artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, materializada en los puntos 1 al 6 del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV. (ii) La restricción horaria de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los puntos 3, 4, 5 del cuadro del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV. (iii) La restricción en los rangos horarios señalados en los puntos 1 al 6 del cuadro del artículo 6 (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza 266-2017/MDLV para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas, materializada en los puntos 1 al 6 del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV. (iv) La restricción en los rangos horarios para los establecimientos detallados en los puntos 3, 4, 5 del cuadro del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV. El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de La Victoria ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83