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13 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”; y, la Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.1, el numeral 6.2, el literal a) del subnumeral 6.3.1, el subnumeral 6.3.2, los literales a) y b) del subnumeral 6.3.3, los literales a) y d) del subnumeral 6.3.5, el subnumeral 6.3.6 del numeral 6.3 del acápite VI y los Anexos 4 y 5 del Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024- 2030”, aprobado por Resolución Ministerial N° 132-2025/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción o la que haga sus veces de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2461586-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2025/ MINSA Lima, 20 de noviembre del 2025VISTO, el Expediente N° DGIESP20240000154, que contiene el Memorándum N° D001388-2024-DGIESP- MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000158- 2024-DGIESP-DSAME-MINSA, y el Memorándum N° D005830-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D001301-2025-DGIESP-DSAME-MINSA y el Informe N° D000013-2025-DGIESP-DSAME-HIA- MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D003617-2025-OGPPM-MINSA, que anexa el Informe N° D000164-2025-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D001648-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001138-2025-OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población; Que, el numeral 1) del artículo 3 y los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley contempla que toda persona tiene derecho a acceder libre y voluntariamente a servicios de salud mental públicos, y a los privados correspondientes, y a recibir atención oportuna de acuerdo al problema en salud mental. Los servicios de salud incluyen el diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación e inserción social; Que, la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30795, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2018-SA, establece que el Ministerio de Salud, en calidad de órgano rector en materia de salud mental, conduce y coordina la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, orientado a la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la Escuela Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.