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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / El 30 de mayo de 2025, se publicó el aviso de convocatoria del Concurso Público para para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo del Ositrán (03 plazas), el cual es conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Comité de Selección conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2025-PCM, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 116-2023-PCM. Según el cronograma del mencionado concurso, se preveía que este culminara para el 11 de agosto de 2025. Mediante proveído del 18 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar a AETAI e IATA, si consideran que la aprobación de tarifas máximas de los servicios de aeronavegación brindados por CORPAC con fi gura una situación de emergencia que amerite la intervención de la Presidencia Ejecutiva. La consulta a AETAI se efectuó mediante el O fi cio N° 00224-2025-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 20 de junio de 2025, y su respuesta fue remitida mediante la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI de fecha 24 de junio de 2025. La consulta a IATA se efectuó mediante el O fi cio N° 00225-2025-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 23 de junio de 2025, no obstante, IATA no emitió opinión al respecto. A través de la Carta N° 0081-2025-GG/AETAI, AETAI indicó que no le corresponde emitir una opinión adicional sobre si se trata de una medida de emergencia, dado que ya se habría cali fi cado como tal en el marco de la Resolución de Presidencia N° 009-2025-PD-OSITRAN, que aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador. Mediante el Memorando N° 00166-2025-GRE- OSITRAN del 12 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración del Consejo Directivo, al no con fi gurarse una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidencia Ejecutiva. II. Servicios Materia de revisión tarifariaa) Servicio de Navegación Aérea en ruta (SNAR) El SNAR considera las ayudas a las naves que prestan servicios en rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El objetivo fi nal del servicio es brindar seguridad a las operaciones aéreas y, por lo tanto, a los pasajeros. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. b) AproximaciónEl servicio de Aproximación considera las ayudas de control de trá fi co aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de los aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). c) SobrevueloEl servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la FIR Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. Por ayudas a las naves se entiende la provisión de servicios de trá fi co aéreo, meteorología o información. III. Propuesta Tarifaria de CORPACEn su propuesta presentada, CORPAC ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda de los servicios de aeronavegación (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 6,61%. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por CORPAC, los servicios de SNAR (tanto nacional como internacional) y Sobrevuelo se incrementarían en 45,6%; mientras que, el servicio de Aproximación se incrementaría en 216,0%. Asimismo, la Propuesta Tarifaria de CORPAC contempla un reajuste anual por in fl ación, con la fi nalidad mantener el valor real de las tarifas; así, CORPAC señala que las tarifas de los servicios de SNAR nacional y Aproximación (que se cobran en soles) se indexen considerando la in fl ación peruana, mientras que las tarifas por los servicios de Sobrevuelo y SNAR internacional (que se cobran en dólares americanos) se indexen tomando en cuenta la in fl ación de los Estados Unidos de América. IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria El artículo 16 del RETA, señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa que la metodología elegida se aplicará tomando en consideración el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión En línea con ello, a fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios de aeronavegación materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. De acuerdo con la metodología de costo de servicio, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. Así, de conformidad con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas que se proponen han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. Como parte del presente procedimiento, se han recibido comentarios de, entre otros, CORPAC, IATA y AETAI, referidos a la metodología, la proyección de la demanda, los costos operativos, la base de capital, las inversiones, el WACC, entre otros. Luego de analizar cada uno de los comentarios recibidos, a continuación, se resumen los supuestos que se consideraron en el presente Informe de revisión tarifaria: − Para la estimación de las tarifas se desarrolla un fl ujo de caja económico para los servicios de SNAR (nacional e internacional) y Sobrevuelo, y un fl ujo de caja económico para el servicio de Aproximación. Cabe indicar que en ambos fl ujos se considera la incorporación, como parte de los ingresos operativos, de las transferencias netas de LAP por el 50% de los ingresos generados por el cobro de la tarifa de Aterrizaje y Despegue, y el 20% de los ingresos generados por el cobro de la TUUA