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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / Internacional. Asimismo, en ambos fl ujos de caja se establecen proyecciones para la demanda, ingresos, costos operativos e inversiones, en base a la información del sector y la proporcionada por CORPAC. − Se consideran dos tipos de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables (los cuales representan más del 90% de los usuarios totales para cada servicio regulado), y por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados (son aquellos que no pagan las tarifas completas, por ejemplo, operaciones militares y aquellas correspondientes a escuelas de vuelos). − La proyección de la demanda se realizó a partir de la base de la demanda a los usuarios atribuibles, considerando los pronósticos de crecimiento planteados por CORPAC. − Para las inversiones se consideró un ajuste por efi cacia de ejecución de inversiones de 51,5%. Dicho porcentaje se calculó sobre la base de la ejecución efectiva de las inversiones programadas por CORPAC para los servicios materia de la presente revisión tarifaria en el periodo 2022 al 2024. − La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,95%. V. Tarifas máximasSobre la base de la metodología de Costo de Servicio, considerando los supuestos señalados y los comentarios recibidos, se han determinado las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por CORPAC: Servicio / PMD Unidad de cobro Tarifa Var% A. SNAR Nacional S/Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,11 -23,4% Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,21 -23,4% Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,24 -23,4% Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,31 -23,4%Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,46 -23,4% Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,60 -23,4% - Cargo mínimo: Por operación 10,06 -23,4% B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,04 -24,2% Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,08 -24,2%Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,09 -24,2% Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,13 -24,2% Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,20 -24,2% Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,27 -24,2% - Cargo mínimo: Por operación 4,69 -24,2% C. Aproximación S/ Hasta 10TM Por Tonelada (PMD) 5,33 18,2% Más de 10TM a 35TM Por Tonelada (PMD) 5,96 18,2% Más de 35TM a 70TM Por Tonelada (PMD) 6,63 18,2%Más de 70TM a 105TM Por Tonelada (PMD) 7,29 18,2% Más de 105TM Por Tonelada (PMD) 7,99 18,2% - Cargo mínimo: Por operación 13,30 18,2% D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Por kilómetro recorrido 0,12 -24,2% Más de 55TM a 115TM Por kilómetro recorrido 0,20 -24,2% Más de 115TM a 200TMPor kilómetro recorrido 0,38 -24,2% Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,57 -24,2% Las tarifas establecidas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja real, por lo que serán ajustadas anualmente por la in fl ación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Debido a que las tarifas establecidas han sido determinadas considerando un fl ujo de caja con un horizonte temporal hasta el año 2029, se recomienda que estas tengan una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2029, luego de lo cual podrán ser revisadas por el Regulador, de o fi cio o a pedido de parte. 2461001-1 Interpretan definiciones contenidas en la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial - Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0015-2025-CD- OSITRAN Lima, 20 de noviembre de 2025VISTO:El Informe Conjunto N° 00189-2025-IC-OSITRAN de fecha 29 de agosto de 2025, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de febrero de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial - Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos (en adelante, “Contrato de Concesión”), entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC” o “Concedente”) y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. (en adelante, “Concesionario”); Que, con fechas 30 de abril de 2010 y 11 de abril de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron, respectivamente, las Adendas N° 1 y N° 2 al Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 0327-2024-MTC/19 recibido el 30 de enero de 2024, el MTC puso en conocimiento de este Organismo Regulador el requerimiento de la Municipalidad Distrital de Aucallama sobre la solicitud de instalación de reductores de velocidad en el paradero “La Candelaria”, debido a que se vienen produciendo accidentes de tránsito en el Tramo Vial Dv. Variante Pasamayo-Huaral; y a su vez, solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, informar sobre el estado de la vía en el tramo citado en relación con las acciones y/o medidas adoptadas por el Concesionario para garantizar la seguridad vial de los usuarios de la vía; Que, a través del O fi cio N° 0683-2024-MTC/19 recibido el 6 de marzo de 2024, el MTC reiteró el requerimiento realizado a través del O fi cio N° 0327-2024-MTC/19, señalando que la instalación de reductores de velocidad se indica en la conservación rutinaria, de acuerdo a la necesidad. Que, mediante la Carta CCCH-156-24 recibida el 22 de abril de 2024, el Concesionario trasladó a este Organismo Regulador el Informe Técnico, en atención al requerimiento del Concedente para la instalación de nuevos reductores de velocidad, a través del cual sustentó la necesidad de que se ejecutaran obras nuevas que no se encuentran contempladas en los Estudios De fi nitivos de Ingeniería (Obras Adicionales); Que, a través del O fi cio N° 2445-2024-MTC/19.02 recibido el 7 de agosto de 2024, el MTC señaló respecto a la necesidad de implementación de reductores de velocidad a la altura del paradero del Centro Poblado de La Candelaria – Boza, que el Concesionario le había manifestado que ello correspondería a una Obra Adicional