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28 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De otro lado, se declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas: (i) La restricción horaria de funcionamiento desde las 08:00 hasta las 23:00 horas (horario genérico) para los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de La Victoria, materializada en el numeral 1 del artículo 30 de la Ordenanza N° 185-2014/MDLV. (ii) La restricción horaria de funcionamiento hasta las 03:00 horas del día siguiente (horario especial) para los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de La Victoria, materializada en el numeral 3 del artículo 30 de la Ordenanza N° 185-2014/MDLV. Si bien la Municipalidad Distrital de La Victoria ha impuesto dichas restricciones en ejercicio de sus competencias legalmente otorgadas, en cumplimiento de las formalidades y sin contravenir el marco legal aplicable; no ha acreditado que exista una problemática que afecte los intereses públicos que sustentan las referidas restricciones en todo el distrito de La Victoria. Asimismo, la referida entidad tampoco adjuntó evidencia alguna que demuestre que evaluó los costos y bene fi cios que las medidas podrían generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, ni acreditó haber evaluado otras alternativas adicionales a las restricciones materia de cuestionamiento que permitan veri fi car que dichas medidas constituían las opciones menos gravosas. En consecuencia, la Municipalidad Distrital de La Victoria no ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al no haber presentado información que permita demostrar la razonabilidad de las mencionadas restricciones. Se precisa que el pronunciamiento emitido no desconoce las facultades normativas que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le con fi ere a la Municipalidad Distrital de La Victoria para imponer restricciones horarias para el funcionamiento de establecimientos; sin embargo, dicha entidad deberá justifi car y evaluar la proporcionalidad de las referidas restricciones, de acuerdo con el análisis de razonabilidad. Del mismo modo, lo resuelto no afecta las competencias de la Municipalidad Distrital de La Victoria para supervisar el cumplimiento de las demás limitaciones u obligaciones a los que están sujetos los agentes económicos y ciudadanos en general, por ejemplo, en materia de seguridad ciudadana, orden público, prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otros. MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2461162-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas sobre restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas, dispuestas en la Ordenanza N° 193-A-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0334-2025/CEB-INDECOPIAUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 193-A-MDC BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos comerciales autorizados, así como para discotecas, night club y de inversiones privadas en proyectos especiales (salón de baile, video pub, peñas, etc.), materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC. (ii) La restricción en los rangos horarios detallados en el artículo quinto (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza N° 193-A-MDC para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Carabayllo, materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC. El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se precisa que el pronunciamiento emitido no desconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la respectiva municipalidad provincial, para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, así como de las demás limitaciones u obligaciones a los que están sujetos los agentes económicos y ciudadanos en general, por ejemplo, en materia de seguridad ciudadana, orden público, prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otros. MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión de Eliminaciónde Barreras Burocráticas 2461163-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente General de la EPS EMUSAP S.A. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 023-2025-CD El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en Sesión Extraordinaria Nº 023-2025-CD de fecha 20 de noviembre de 2025, acordó designar en el cargo de con fi anza de la siguiente Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal – EPS incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito a la naturaleza del