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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / aprobó el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de los servicios regulados de aeronavegación de CORPAC S.A.” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, en atención a la Resolución de Presidencia N° 0009-2025-PD-OSITRAN, modi fi cada – a solicitud de CORPAC – mediante la Resolución de Presidencia N° 00025-2025-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el 07 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Presencial del Consejo de Usuarios Aeroportuario N° 77 donde, entre otros, se expuso la Propuesta Tarifaria del Ositrán; Que, el 18 de febrero de 2025 se desarrolló la Audiencia Pública “Propuesta: Revisión de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC” en la modalidad presencial y virtual; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0012-2025-CD-OSITRAN de fecha 06 de noviembre de 2025, el Consejo Directivo aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC, por los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, sobre la base del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A” (en adelante, Informe Tarifario) de fecha 12 de agosto de 2025 y sus anexos, los cuales forman parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00252-2025-IC- OSITRAN, de fecha 13 de noviembre de 2025, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y Asesoría Jurídica, advirtieron un error material en la Resolución de Consejo Directivo N° 0012-2025-CD-OSITRAN derivada de un error mani fi esto e involuntario presente en el modelo tarifario que la sustentó. Especí fi camente, las fórmulas ubicadas en la columna N de la hoja “5.2.BD_BK2024” hacían referencia fi ja a la celda vacía A7, en lugar de vincularse con la celda B7, que contiene la condición relativa al tipo de activo (“AERONAVEGACIÓN”) necesaria para determinar el porcentaje de asignación (50% o 100%) aplicado a los activos de CORPAC; Que, por otro lado, se identi fi có una omisión en la numeración del documento de remisión del Informe Tarifario citado en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo N° 0012-2025-CD-OSITRAN y su exposición de motivos, la cual no afecta la validez ni el contenido de la decisión adoptada, por lo que corresponde precisar la referencia correspondiente; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Adicionalmente, el citado artículo señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, dado que la recti fi cación del error material no altera de forma sustancial el sentido de la decisión tomada por el Consejo Directivo, esto es, de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2025-CD-OSITRAN, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley N° 27444, las referidas Gerencias recomiendan proceder con la recti fi cación correspondiente, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Ositrán y publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 819-25-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00252-2025-IC-OSITRAN de fecha 13 de noviembre de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar con efecto retroactivo la recti fi cación del error material detectado en el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2025-CD- OSITRAN, la cual aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029 y, en consecuencia, modi fi car dicho artículo, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, según el siguiente detalle: Servicio / PMD Unidad de cobro Tarifa A. SNAR Nacional S/Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,11 Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,21 Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,24 Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,31Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,46 Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,60 - Cargo mínimo: Por operación 10,06 B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,04 Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,08 Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,09Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,13 Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,20 Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,27 - Cargo mínimo: Por operación 4,69 C. Aproximación S/ Hasta 10TM Por Tonelada (PMD) 5,33 Más de 10TM a 35TM Por Tonelada (PMD) 5,96 Más de 35TM a 70TM Por Tonelada (PMD) 6,63 Más de 70TM a 105TM Por Tonelada (PMD) 7,29 Más de 105TM Por Tonelada (PMD) 7,99- Cargo mínimo: Por operación 13,30 D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Por kilómetro recorrido 0,12 Más de 55TM a 115TM Por kilómetro recorrido 0,20 Más de 115TM a 200TM Por kilómetro recorrido 0,38 Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,57 Artículo 2º.- Aprobar con efecto retroactivo la recti fi cación del error material detectado en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2025-CD-OSITRAN y en su exposición de motivos, siendo que, en ambos casos, la numeración del