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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / señala que, en los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social; Que, el artículo 123 de la citada Ley N° 26842, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (LOF del MINSA), establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del LOF del MINSA, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que es función del Ministerio de Salud orientar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general de gobierno; Que, el artículo 63 del ROF del MINSA, menciona que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para establecer modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud, prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la salud pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida; Que, asimismo, los literales b) y d) del artículo 64 del ROF del MINSA, señalan que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; y, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, al respecto, es oportuno señalar que mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, el cual está orientado a desarrollar en las personas, hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la fi nalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, de igual forma, con el Decreto Supremo N° 042- 2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la cual contempla en el Eje 8. La salud como derecho humano, los lineamientos 8.5 y 8.6 referidos a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y, promover estilos de vida saludables de forma sostenible, respectivamente; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el “Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”, el cual tiene por fi nalidad contribuir a mejorar el estado de salud y nutrición de la primera infancia como condición indispensable del desarrollo del capital humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar con inclusión e igualdad de género, considerando sus características sociales, culturales y lingüísticas; Que, en esa misma línea, mediante Resolución Ministerial N° 251-2024/MINSA se aprueba la NTS N° 213- MINSA/DGIESP-2024 “Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por de fi ciencia de hierro en el niño y niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas”, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 429-2024/MINSA, cuya fi nalidad es contribuir a la disminución de la prevalencia de anemia por de fi ciencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas en el marco de la atención integral de la salud en el Perú; Que, en atención al marco legal antes citado, por intermedio de la Resolución Ministerial N° 132-2025-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”; Que, mediante Memorándum N° D005471-2025- DGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el Informe N° D000041-2025-DGIESP-UFANS-MCE-MINSA, a través del cual la Unidad Funcional de Alimentación y Nutrición Saludable señala que resulta necesario modi fi car el Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”, a fi n de ampliar la cobertura y priorización de las inversiones de salud dentro del contexto del mecanismo de Obras por Impuestos; asimismo, precisa que dicha propuesta ha obtenido las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por intermedio de los Memorándums N° D000756-2025-DGAIN-MINSA y N° D003972-2025-OGPPM-MINSA, respectivamente; Que, en ese sentido, a través del Proveído N° D010442- 2025-DVMSP-MINSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública solicita atender la propuesta de modi fi cación del Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”; Que, sobre el particular, el literal l) del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 826-2021/MINSA, establece que la unidad de organización que tiene competencia sobre el contenido de un Documento Normativo, cuenta con la facultad de actualizarlo (modi fi car) cuando lo estime necesario; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Resolución Ministerial N° 132-2025-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan