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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / conforme a lo establecido en las cláusulas 6.34 a 6.43 del Contrato de Concesión, quedando pendiente la opinión del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2025-PD-OSITRAN de fecha 23 de enero de 2025, sustentada en el Informe Conjunto N° 00012-2025-IC-OSITRAN, se resolvió disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay/ Dv. Variante Pasamayo - Huaral – Acos; Que, a través de la Carta CCCH–120–25 recibida por el Ositrán el 05 de marzo de 2025, el Concesionario remitió adjunto el Informe 001-2025-CCCH-GO-NJRH que sustenta su posición respecto de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión, en atención a lo solicitado mediante el O fi cio N° 00160-2025-PD-OSITRAN; Que, a través del O fi cio N° 1383-2025-MTC/19 recibido el 28 de abril de 2025, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC remitió el Informe N° 1485-2025-MTC/19.02 de fecha 23 de abril de 2025, mediante el cual emitió opinión en torno al procedimiento de interpretación de la cláusula 1.13 del Contrato de Concesión en atención a lo solicitado mediante el O fi cio N° 00159-2025-PD-OSITRAN; Que, de acuerdo con el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es función de este Organismo Regulador interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Organismo Regulador, en única instancia administrativa, interpretar los contratos de concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una fi nalidad pública, la cual es ejercida por el Organismo Regulador con el objeto de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante el Acuerdo N° 557-154-04-CD- OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión, a través de los cuales se entiende por interpretación a aquella aclaración o explicación sobre el sentido y signi fi cación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas tUtilice estas normas con la certeza de que están vigentes.MANTENTEINFORMADO CONLO ÚLTIMO EN