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49 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento administrativo sancionador1.1. En el Informe Nº 000006-2025-CLC-JEECALLAO- EG2026/JNE, del 23 de setiembre de 2025, la coordinadora de fi scalización del JEE emitió las siguientes conclusiones: 4.1. Se concluye que, el Sr. Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde provincial del Callao habría vulnerado el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante la realización de manifestaciones y conductas de propaganda electoral a favor de la organización política Renovación Popular, durante el evento proselitista de presentación de candidatos, publicadas en las redes sociales con el título: “Pedro Spadaro presenta a sus candidatos por Renovación Popular en el distrito de La Perla”, en la cuenta de Facebook “El Reportero Vecinal”; “Presentan a Yuly Romero como única precandidata por Renovación Popular a la alcaldía de La Perla” en la cuenta de Facebook “La Voz-Perú TV” y “En La Perla ¡el progreso continúa” en la cuenta de Facebook “Pedro Spadaro”, realizadas el 18/09/2025 a las 18:24, 18:34 y 18:38 horas respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.3 del presente informe y de acuerdo a los medios probatorios adjuntos (Anexos). 4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 al Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.4 al 3.6 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial del Callao. Dicho informe fue puesto a consideración del JEE para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.2. Con la Resolución Nº 00017-2025-JEE-CALL/ JNE, del 24 de setiembre de 2025, el JEE dispuso trasladar los actuados al señor recurrente, a fi n de que formule sus descargos. 1.3. En su escrito de descargos, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) La reunión se realizó en el distrito de La Perla. b) La reunión se realizó en horas de la noche. c) La reunión se realizó en un local privado. d) La vestimenta que utilizó no tenía identi fi cación municipal. e) Los banners y similares no tenían identi fi cación municipal. f) Mis palabras jamás mencionaron a la Municipalidad Provincial del Callao, y menos actuaba como alcalde de dicha entidad municipal. g) No existía ni en la mesa ni en el local alguna identi fi cación de la Municipalidad Provincial del Callao. h) Su exposición se basó y desarrolló íntegramente en resaltar las cualidades de gestión de doña Romero. 1.4. A través de la Resolución Nº 00021-2025-JEE- CALL/JNE, del 26 de setiembre de 2025, el JEE declaró que el señor recurrente infringió lo establecido en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del citado cuerpo normativo, por lo siguiente: a) De acuerdo con el Registro de Organizaciones Políticas, el señor recurrente es actual alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (autoridad pública), al haber ganado en las Elecciones Regionales Municipales 2022, por la organización política Contigo Callao (en adelante, OP). b) Desde el 11 de julio de 2024, el señor recurrente, está a fi liado a la organización política Renovación Popular. c) Del escrito de descargos señalado por el recurrente, se desprende que en los numerales 3 y 4, reconoce haber tenido participación directa y activa en el evento difundido en la red social Facebook, reportado por la coordinadora de fi scalización de este Pleno mediante el Informe Nº 000006-2025-CLC-JEECALLAO-EG2026/JNE, “(…) en uso de sus derechos políticos (…)” y para “(…) la presentación de la precandidata Yuly Romero a la Municipalidad de La Perla (…)”. Es decir, el evento fue netamente para causa política, entendiéndose como proselitismo político. d) Con ello, se con fi gura la infracción establecida en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, el JEE resolvió también remitir los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00021-2025-JEE-CALL/JNE, del 26 de setiembre de 2025, emitida por el JEE, solicitando que se revoque dicha decisión con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) Vulneración del derecho de participación política: Esta interpretación restrictiva contraviene los artículos 30 y 31 de la Constitución. b) Errónea interpretación del artículo 150 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre neutralidad política, al no haberse acreditado que la infracción se produjo fuera del horario de trabajo. c) Errónea interpretación del numeral 32.1.5. del artículo 32 y del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad: No se acredita que haya actuado en ejercicio de funciones o invocado su cargo. d) Errónea interpretación del artículo 6.2. del Decreto Supremo Nº 054: Esto transgrede el principio de legalidad y de tipicidad, al no haber emitido opinión a favor o en contra de cualquier candidato o de alguna organización política. e) Motivación incongruente y uso de criterio diferenciado: El Informe pretende con fi gurar infracciones que se le imputan, siendo incoherente entre el hecho imputado y la supuesta inconducta desarrollada. f) Vulneración al principio de legalidad y tipicidad: No es su fi ciente que la sanción esté en la ley, sino que la falta debe estar expresada de manera indubitable para que el operador de la sanción no pueda en lo más mínimo ampliar la conducta a situaciones parecidas a la que se pretende sancionar. g) Vulneración de sus derechos constitucionales: derecho de reunión en tiempos de elecciones de manera pací fi ca y sin armas, a expresar sus opiniones y a participar de una vida política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la LOE 1.2. En el artículo 21 señala lo siguiente: Artículo 21.- Derechos, obligaciones y remuneración el Alcalde El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro el primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.