TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / respetando la formalidad determinada en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), toda vez que, al no encontrarse a la persona con quien se entiende la diligencia en la primera visita, el noti fi cador dejó constancia de ello y colocó un aviso en el domicilio, indicando la nueva fecha en la que se efectuaría la siguiente noti fi cación. Ante la reiterada ausencia en la segunda visita, se dejó bajo puerta el acta correspondiente junto con la noti fi cación. 2.5. En ese sentido, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor alcalde suspendido conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.9.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.6. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). Por ello, corresponde convocar a don Pedro Miki Reyes Méndez, identi fi cado con DNI Nº 40725268 –quien, en virtud de la Resolución 0401- 2024-JNE, del 15 de setiembre de 2025 (Expediente Nº JNE.2025013358), ejerce de manera provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba–, con el objeto de que asuma, de fi nitivamente, el cargo de alcalde de la citada comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.9.). 2.7. Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), para completar el número de regidores, se debe respetar la precedencia establecida por ley y debe convocarse a don Olkers Ling Muñoz Sotomayor, identi fi cado con DNI Nº 48106019, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, –quien, en virtud de la Resolución Nº 0401-2024-JNE, del 15 de setiembre de 2025 (Expediente Nº JNE. 2025013358), ejerce de manera provisional el cargo de regidor de la citada comuna–, con el propósito de que asuma, de fi nitivamente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sicsibamba, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Marcos Canuto Corzo López, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causales de vacancia de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de nepotismo, previstas en los numerales 4 y 8, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Pedro Miki Reyes Méndez y don Olkers Ling Muñoz Sotomayor, a través de la Resolución Nº 0401-2025-JNE, del 15 de setiembre de 2025, con las cuales asumieron, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Marcos Canuto Corzo López.3. CONVOCAR a don Pedro Miki Reyes Méndez, identi fi cado con DNI Nº 40725268, para que asuma de manera de fi nitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 4. CONVOCAR a don Olkers Ling Muñoz Sotomayor, identi fi cado con DNI Nº 48106019, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 A través de la Resolución Nº 0401-2024-JNE, del 15 de setiembre de 2025, se dejó sin efecto la credencial del señor alcalde mientras resuelve su situación jurídica por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461569-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, y confirman la Resolución N° 00021-2025-JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 0591-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008484 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EG.2026007475)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO : en audiencia pública virtual, del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00021-2025-JEE-CALL/ JNE, del 26 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en concordancia con los literales b y e del artículo 346