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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2461576-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0576-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025018392 SICSIBAMBA - SIHUAS - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS: los escritos presentados por don Pedro Miki Reyes Méndez, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señor teniente alcalde), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Marcos Canuto Corzo López, alcalde suspendido de la referida comuna (en adelante, señor alcalde suspendido) 1, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y de nepotismo, previstas en los numerales 4 y 8, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio de los escritos citados en el visto, el señor teniente alcalde, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2025-MDS, del 26 de agosto de 2025. b. Ofi cio Nº 002-2025-MDS, con el que se noti fi có al señor alcalde suspendido el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2025-MDS. c. Convocatoria [a] Sesiones Extraordinarias Nº 09. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 09-2025-MDS, del 9 de setiembre de 2025. e. Acuerdo de Concejo Nº 92-2025-MDS, del 9 de setiembre de 2025. f. Acuerdo de Concejo Nº 93-2025-MDS, del 9 de setiembre de 2025. g. Constancias de noti fi cación bajo puerta, con las que se noti fi có al señor alcalde suspendido los precitados acuerdos de concejo. h. Informe Nº 01-2025-MDS-SCMR, del 3 de octubre de 2025. i. El comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. Los numerales 4 y 8 del artículo 22 dictan que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor en los casos de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; así como por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad