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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para estas instituciones radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, numeral 9.2 del artículo 9º, dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprobó los lineamientos de organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3, preceptúa que la acotada norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM; se aprobó la política nacional de modernización de gestión pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa en su artículo 46º lo siguiente: “46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica”; asimismo, el artículo 47º el cual señala: El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF incluye, según corresponda, las siguientes secciones: 1. Justi fi cación de la necesidad: En esta sección se identi fi ca la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda. 2 Análisis de racionalidad: En esta sección se debe considerar lo siguiente: a) Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16, b) Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, c) Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifi ca que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares (…); Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 794-2024- MPI y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, mediante el Acta de Trabajo el Equipo Técnico dirigido por Gerencia Municipal y compuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Administración y la Ofi cina de Gestión de los Recursos Humanos validan la propuesta a fi n que inicie las acciones pertinentes para su elevación al pleno del Concejo Municipal. Que, contando con la opinión favorable del Equipo Técnico, mediante el Informe Nº 104-2025-OPM-OGPP-MPI, la O fi cina de Planeamiento y Modernización emitió opinión favorable la cual es rati fi cada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 78-2025-OGPP-MPI y elevando el expediente a Gerencia Municipal. Que, a través del Informe Nº 84-2025-GM-MPI Gerencia Municipal cumple con validar la propuesta remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente conforme a sus funciones. Que, mediante el Informe Legal Nº 323-2025-OGAJ- MPI, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO; remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para elevarlos al Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 23 de octubre de 2025, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES- ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI; en los términos indicados en el Anexo 01, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ilo, considerando las modi fi caciones efectuadas mediante el artículo primero. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de esta corporación municipal, el estricto cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, aprobado en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza con su Anexo en el Portal Institucional https://www.gob.pe/muniilo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde 2455860-1