TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / la Concesión Norte, a fi n de modi fi car el cuarto párrafo del Anexo 7 “Garantía de Fiel Cumplimiento” de dicho Contrato, en atención a que la tasa LIBOR dejó de ser publicada de forma de fi nitiva luego del 30 de junio de 2023, por lo que corresponde reemplazarla con la Tasa de Interés Legal efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú; Que, de acuerdo con el Informe N° 1080-2025-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte; Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba en nombre del Estado la Minuta y la Escritura Pública de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2462019-1 Designan Jefe de la Oficina General de Gestión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2025- MINEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 02089-2025/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 0369-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 236-2025/MINEM-OGA-ORH; el Informe N° 1167-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos; ii) Directivos Públicos; iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que, el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019- MEM/SG, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Perfi les de Puestos del MINEM); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE de fecha 24 de julio de 2019, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Resolución Jefatural N° 347-2025-MINEM/ OGA-ORH, se actualizó el Registro de Contratación Directa, así como el Cuadro N° 1 del CPE (con código de puesto: DP0102130 y número correlativo: 131) donde se contempló que el puesto de con fi anza de Jefe/a de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas se encuentra bajo el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la O fi cina de Integridad Institucional en el Informe N° 0369-2025/MINEM-SG-OII, señala que en el marco de la Ley N° 31564 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, y demás normas en materia de integridad pública, el señor Miguel Armando Murillo Paredes puede acceder al puesto de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no encontrándose incurso en con fl ictos de intereses reales; Que, mediante Informe N° 236-2025/MINEM-OGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que el señor Miguel Armando Murillo Paredes, cumple con los requisitos del perfi l para ser designado en el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, según el Manual de Per fi les de Puestos del MINEM; Que, a través del Informe Nº 1167-2025-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Miguel Armando Murillo Paredes, en el puesto de confi anza de Jefe de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas;