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25 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” Formalizar la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”, como herramienta digital que tiene como fi nalidad contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud, aprobada con el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU. Artículo 2.- Objeto del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” El aplicativo para jóvenes “Aplijoven” tiene por objeto fomentar el acceso oportuno, adecuado y actualizado a servicios, actividades, promociones y noticias que ofrecen entidades públicas y privadas hacia las juventudes, a nivel nacional, regional y local, en el marco de la Política Nacional de Juventud, y otras políticas nacionales sectoriales y multisectoriales vinculantes. Artículo 3.- Responsabilidades 3.1. La gestión del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” está a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, responsable de coordinar y articular con los diferentes órganos, programas y organismos públicos adscritos del sector; así como, con las diferentes entidades de la administración pública y entidades privadas, a fi n de obtener la información necesaria y desarrollar las acciones que corresponda para su promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua. 3.2. La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones y competencias, brinda el soporte tecnológico para la funcionalidad del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”. Artículo 4.- Aprobación de Lineamientos Aprobar el lineamiento denominado “Lineamientos para la promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del aplicativo para jóvenes “Aplijoven””, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Noti fi cación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2462009-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena” y aprueban Contrato de Concesión N° 640-2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2025- MINEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 16418325, sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.; el Informe N° 744-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1137-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3947891, de fecha 07 de marzo de 2025, complementado con los documentos con Registro N° 3964538, de fecha 04 de abril de 2025;y Registro N° 3974745, de fecha 23 abril de 2025, solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena” con una potencia nominal de 170 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C realiza un uso e fi ciente del área solicitada en concesión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de GR CHABARBAMBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que regula el procedimiento de otorgamiento de “Concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables”; por lo que concluyen que, corresponde otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014- EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial