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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo de 2025; Que, mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI de fecha 22 de abril de 2025, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN; y, mediante la Carta S/N de la misma fecha, IATA igualmente interpuso un recurso de reconsideración contra la citada resolución; Que, mediante el Memorando N° 00909-2025-GSF- OSITRAN, de fecha 11 de junio de 2025, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió información a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos sobre el monto de las inversiones del proyecto de ampliación del AIJC que a dicha fecha concluyeron con el procedimiento de reconocimiento de inversiones, detallando el monto de inversión solicitado por LAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0066-2025-PD-OSITRAN – publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio de 2025 – y a raíz de la evaluación de los recursos de reconsideración de los usuarios, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de la publicación de la propuesta tarifaria del Ositrán, a fi n de que los interesados y la ciudadanía en general puedan presentar comentarios sobre la misma, y que dicha propuesta sea presentada en audiencias públicas. En concordancia con dicha decisión, la resolución aprobó y dispuso la publicación de la “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; y, estableció tarifas provisionales. La resolución indicada fue noti fi cada el 11 de junio de 2025 a AETAI y el 12 de junio del mismo año a LAP, IATA y al MTC; Que, la Resolución de Presidencia N° 0066-2025-PD-OSITRAN otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a dos (2) audiencias públicas para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 1 de julio de 2025 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 80 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, donde se expuso la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador; y, los días 3 y 7 de julio de 2025 se llevaron a cabo las audiencias públicas descentralizadas en las cuales el Ositrán expuso la metodología, los criterios y modelos económicos que sirvieron de base para la dicha propuesta; Que, entre el 12 de junio de 2025 y el 10 de julio de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante el Memorando N° 00183-2025-GRE- OSITRAN del 27 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, con posterioridad al 27 de agosto de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025 se llevaron a cabo diversas actuaciones relacionadas con el procedimiento de fi jación de la TUUA de Transferencia; Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de noviembre de 2025, en el marco de la Orden de Servicio N° 01054-2025 solicitada por el Consejo Directivo, ESAN presentó la versión fi nal del Entregable Único del “Servicio de consultoría especializada para la elaboración de una opinión respecto a la aplicación de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario (TUUA) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, el cual tuvo como objetivo evaluar la metodología de cálculo aprobada para la aplicación de la TUUA de Transferencia, con el fi n de emitir una opinión técnica fundamentada sobre su consistencia económica, regulatoria y comparativa. Dicha consultoría concluye que, la metodología de cálculo de la TUUA de transferencia del AIJC es consistente, justi fi cada y apropiada dentro del marco de la regulación económica y las necesidades de desarrollo del aeropuerto; Que, mediante el Pedido N° 002-819-2025- CD-OSITRAN de fecha 19 de noviembre de 2025, contenido en el Memorando N° 00055-2025-SCD-OSITRAN, el Consejo Directivo solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, un informe actualizado que incluya todas las actuaciones desarrolladas luego del Nuevo Informe: “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, presentado mediante el Memorando N° 00183-2025-GRE-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2025; Que, mediante el Memorando N° 00255-2025-GRE- OSITRAN del 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Nueva Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, su exposición de motivos y el respectivo modelo tarifario; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la TUUA de Transferencia de fi nitiva; Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, sus anexos y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 820- 2025-CD-OSITRAN y sobre la base del Nuevo Informe Ampliado “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle: - TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,05 por pasajero. - TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM- DOM: USD 6,32 por pasajero. Artículo 2º.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el Artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) en