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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas a la señora regidora y a los demás miembros del concejo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. En el presente caso, se tiene que, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2025-MDC, del 21 de julio de 2025, el Concejo Distrital de Colcamar aprobó la vacancia de la señora regidora por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. De la revisión de la documentación, se advierte lo siguiente: a) La Carta Múltiple N° 02-2025-MDC-PL/RA, del 7 de julio de 2025, con la cual se convocó a Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025, a fi n de tratar el pedido de vacancia contra la señora regidora, no corresponde a un instrumento individualizado, al estar dirigida a todos los señores regidores. De su contenido, no se advierte diligenciamiento idóneo con relación a los miembros del concejo, inobservando así las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). Sin embargo, respecto a don Gomer Zuta Pingus, doña Elita Iliquin Gómez y don Alexander Tuesta Alvarado, regidores de la citada comuna, al haber asistido a la citada sesión quedan subsanadas dichas omisiones al procedimiento de noti fi cación. b) Con relación a la Carta N° 088-2025-MDC/PL/RA-A, del 4 de julio de 2025, dirigida a la señora regidora, en la cual se noti fi có la convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025, no se consigna la identi fi cación de la persona que recibe dicho documento, tampoco se registra DNI ni la hora, conforme lo exige el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). c) Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025, se observa la asistencia del señor alcalde y tres (3) regidores, quienes aprobaron la vacancia; así como la inasistencia de doña Elia Karina Jave Vargas y de la señora regidora. De la redacción de la mencionada acta, se advierte que esta no contiene los aspectos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, pues no se consignaron los argumentos de los regidores que participaron en dicha sesión extraordinaria ni la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, así como su voto expreso y fundamentado, conforme lo establece el numeral 113.1 del artículo 113 del TUO de la LPAG (Ver SN 1.12). d) Respecto al O fi cio N° 168-2025-MDC-PL/RA, del 30 de julio de 2025, dirigido a la señora regidora, mediante el cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 12- 2025-MDC, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal; asimismo, no se consigna la hora de recepción, con lo cual se inobservó la exigencia precisada en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). b) De la Carta Múltiple N° 03-2025-MDC-PL/RA, del 30 de julio de 2025, dirigida a doña Elia Karina Jave Vargas, don Gomer Zuta Pingus, doña Elita Iliquin Gómez y don Alexander Tuesta Alvarado, regidores de la citada comuna, en la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2025-MDC, no corresponde a un instrumento individualizado, al estar dirigida a todos los señores regidores. De su contenido, no se advierte diligenciamiento idóneo con relación a los miembros del concejo, inobservando así las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). c) Asimismo, del documento denominado “Constancia de no interposición de recurso de apelación”, del 26 de agosto de 2025, suscrito por la señora secretaria de la citada comuna, sobre la no presentación de recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo, consta que fue emitida dentro del plazo determinado en el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.7. Asimismo, cabe precisar que la señora regidora no presentó sus descargos ante la solicitud de vacancia ni asistió a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se debatió dicho pedido de vacancia en su contra, por lo que no existen acciones posteriores de saneamiento o convalidación de la noti fi cación defectuosa realizadas por la autoridad cuestionada (ver SN 1.11.). 2.8. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora no se encuentra ajustado a derecho. Ello se debe a que la noti fi cación de convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025, y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 12-2025-MDC no cumplieron con los requisitos que debe contener una noti fi cación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que la señora regidora haya tomado conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha sesión extraordinaria de concejo; requisitos previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Dichos vicios, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.9. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (noti fi caciones), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse a las autoridades correspondientes para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.10. En consecuencia, corresponde requerirle al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar y resolver la solicitud de vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la LOM. 2.11. Asimismo, se le requiere a la secretaría general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpone recurso impugnatorio alguno. En su defecto, se le requiere que remita los actuados junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.10. y 2.11. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, y se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de cada funcionario para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria N° 13, del 17 de julio de 2025, dirigida a doña Irma Chuquipiondo Muñoz, regidora del Concejo Distrital de Calcomar, provincia de Luya, departamento de