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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025 El Peruano / (en adelante, REGO) establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la ITUP y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la ITUP, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; y, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Ositrán; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fi jadas por Ositrán; Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas; Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así de fi nidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de junio de 2024,se aprobó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto; Que, el 06 de setiembre de 2024, mediante la Carta C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria; Que, el 23 de setiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fi n de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia; Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución fue noti fi cada a LAP y al MTC el 09 de enero de 2025, mediante los O fi cios N° 00023-2025-PD-OSITRAN y N° 00024-2025-PD-OSITRAN, respectivamente. Además, la mencionada resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD- OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2025, otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; dicho plazo fue ampliado por tres (3) días adicionales – a solicitud de AETAI – mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN. Además, la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia para el Consejo de Usuarios en su Sesión Extraordinaria N° 77, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la mencionada audiencia pública; y, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron los comentarios de los interesados respecto a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, de fecha 28 de marzo de 2025,